SABIKA SAS
Boletin n°: 31.291 - Aviso n°: 274.911 - Fecha Boletín: 28/09/2026

POR 1 DÍA - SABIKA SAS - (Constitución) Expte: 5612/205-S-2026, Se hace saber que por Expediente 5612/205-S-2026 de fecha 14/09/2026, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 21/09/2026, mediante el cual se constituye la Sociedad SABIKA S.A.S. (Constitución)”, la que se regirá por las siguientes cláusulas: CAPITULO I: DENOMINACIÓN – DOMICILIO – DURACIÓN - OBJETO. PRIMERA: La sociedad se denomina “SABIKA S.A.S.” (en adelante “la Sociedad”).- SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Tucumán. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero.- TERCERA: La duración de la sociedad es de 50 (cincuenta) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia de Tucumán.- CUARTA: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: compra, venta, distribución, representación, concesión, consignación, comisión, intermediación, importación, exportación, fabricación, armado, ensamblado, alquiler y comercialización bajo cualquier modalidad de maquinarias, vehículos, equipos e implementos agrícolas, viales, industriales, de construcción, movimiento de suelos, minería y actividades afines, nuevos o usados, así como sus partes, repuestos, accesorios, componentes, herramientas, neumáticos, lubricantes e insumos relacionados. Asimismo, podrá prestar servicios de mantenimiento, reparación, asistencia técnica, diagnóstico, instalación, puesta en marcha, capacitación, posventa y demás servicios vinculados a dichos bienes; explotar talleres, depósitos, centros de distribución y establecimientos comerciales; asumir representaciones, distribuciones, concesiones, agencias y licencias de marcas nacionales o extranjeras; realizar operaciones de comercio exterior vinculadas con su objeto y celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de las actividades precedentes. Para la realización del objeto social de la sociedad podrá, comprar, vender, alquilar, ceder y gravar inmuebles, vehículos, marcas y patentes, títulos, valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes siempre que estos actos, se encuentren relacionados con el objeto social.- CAPÍTULO II: CAPITAL SOCIAL - ACCIONES.- QUINTA: El capital social se fija en la suma de $1.000.000,00 (Pesos un millón), dividido en 10000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $100 (pesos cien), de valor nominal cada una, con derecho a 1 (un) voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión del socio, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público de Tucumán. SEXTA: Se suscribe totalmente el capital social de $1.000.000,00 (Pesos Un millón), dividido en 10.000 acciones ordinarias no endosables de $100 (pesos cien), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. SÉPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.- OCTAVA: Al socio se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del cedente.- NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público de Tucumán en el cual se anotará el nombre del accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.- DÉCIMA: El accionista tendrá preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. Sin embargo, en caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas acciones. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio cedente deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para ceder a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.- CAPÍTULO III: ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN – FISCALIZACIÓN. DÉCIMA PRIMERA: La administración de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, que asumirán como ADMINISTRADOR/ES, con duración en el/los cargos por 03 (tres) años, debiendo designar igual o menor número de administrador/es suplente/s por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. El órgano de administración tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador/es podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el/los administrador/es continúa/n en el cargo.- DECIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos, debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso, las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.- DECIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- DÉCIMA CUARTA: La representación legal de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio/s o no, que asume como REPRESENTANTE LEGAL, con duración en el cargo por 03 (tres) años. En caso de ser la misma persona que la designada para la administración, la aceptación de cada cargo debe ser expresa, como así también en la actuación ante terceros, en las que debe aclarar su carácter.- DÉCIMA QUINTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- CAPÍTULO IV: REUNIÓN DE SOCIOS.- DECIMA SEXTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios. La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscrita por el/los administrador/es o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada en primer término.- Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.- Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos.- DECIMA SEPTIMA: Libro de Actas: Las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas de Reuniones.- DÉCIMA OCTAVA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforme a lo establecido en la cláusula décimo sexta.- CAPÍTULO V: CIERRE DEL EJERCICIO-DISOLUCIÓN-LIQUIDACIÓN.- DÉCIMA NOVENA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 de Julio de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por el/los administrador/es a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. VIGÉSIMA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada según corresponda. La liquidación estará a cargo del/los administrador/es y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social, el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado. VIGÉSIMA PRIMERA: Árbitros: Cualquier divergencia o cuestión que se produjera entre los socios será sometida a la decisión de árbitros designados por las partes quienes nombraran, en caso de necesidad, un tercer árbitro, esto siempre y cuando las partes, de común acuerdo, no designen un solo árbitro. Los fallos arbitrales serán inapelables renunciando los socios, en consecuencia, a recurrir a los Tribunales por cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten ya sea durante la existencia de la sociedad o al tiempo de su disolución y liquidación.- VIGÉSIMA SEGUNDA: Los tribunales ordinarios de la Provincia de Tucumán serán competentes para dirimir toda cuestión que se suscite entre los socios, renunciando estos a todo otro fuero o jurisdicción.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS: El socio resuelve: A) Fijar sede social en calle Crisóstomo Álvarez 780 – San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. B) De conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, se suscribe totalmente el capital social de $1.000.000,00 (Pesos un millón) dividido en 10000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $100 (pesos cien), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción integrándose en este acto en dinero en efectivo el 25% de las respectivas suscripciones, comprometiéndose a integrar el 75% restante en el plazo de 12 meses. C) Se designa como administrador y representante legal de la sociedad al Sr. Edmundo Oscar Saieg y se designa como administrador suplente a Viviana Carolina Aguirre Villarreal, DNI Nº 29.997.624, argentina, domiciliada en calle Las Heras Nº 1030 –San Miguel de Tucumán, Pcia. De Tucumán, quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan la designación efectuada, fijando domicilio especial en calle Crisóstomo Álvarez Nº 780 – San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.- D) Poder especial: Otorgar Poder Especial a favor de Sandra Elizabeth Nicolazzo – DNI Nº 20.977.207 y/o Blanca Azucena Martin – DNI Nº 18.137.915, para que realicen todas las gestiones tendientes a lograr la conformidad de la autoridad de contralor. Bajo estas condiciones queda conformada la Sociedad “SABIKA S.A.S.” obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut-supra”. E y V 28/09/2026. $52.400. Aviso N° 274.911.

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