PARTIDO CAMINO A LA LEALTAD CARTA ORGÁNICA
POR 1 DÍA - PARTIDO CAMINO A LA LEALTAD CARTA ORGÁNICA CAPITULO I DEL PARTIDO ARTÍCULO 1º.- INTEGRACION O CONSTITUCION. El Partido Camino a la Lealtad estará constituido por la totalidad de sus afiliados de la Provincia de Tucumán, estando el mismo en condiciones de, en el futuro, actuar en todo el orden nacional. ARTÍCULO 2º.- RÉGIMEN INSTITUCIONAL. Las disposiciones del presente ordenamiento constituyen la Carta Orgánica Provincial, y es la ley fundamental del Partido Camino a la Lealtad, cuya organización y funcionamiento se ajustan a sus disposiciones. ARTÍCULO 3º.- INTEGRACIÓN NORMATIVA. Para todas las situaciones y aspectos no previstos o reglados expresamente en la presente Carta Orgánica será de aplicación supletoria las disposiciones, normas y principios que contengan el Estatuto o régimen legal que rija a los Partidos Políticos, tanto en el orden nacional, como provincial y municipal. ARTÍCULO 4º.- COMPATIBILIZACIÓN NORMATIVA. Toda disposición de la declaración de principios, plataforma electoral básica, o bases de acción política y la presente Carta Orgánica y normas que la integran, en cuanto contradigan un texto expreso de Orden público contenido en el régimen legal de aplicación a los Partidos Políticos, se tendrán por substituidas por lo dispuesto en ésta. ARTICULO 5º.- CONFEDERACIONES, FUSIONES, ALIANZAS Y FRENTES. a) El Partido podrá constituir confederaciones, fusiones, acoples, alianzas o frente de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. b). El Consejo Provincial será el organismo partidario competente para autorizar la conformación de confederaciones, fusiones, acoples, alianzas o frentes. CAPITULO II DE LOS INTEGRANTES, AFILIADOS Y ADHERENTES ARTICULO 6º.- DE LOS AFILIADOS EN GENERAL. Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su incorporación y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes, de conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES PARA OCUPAR CARGOS PARTIDARIOS. Todos los afiliados al partido Provincial Camino a la Lealtad podrán participar en elecciones sin distinción de raza, religión, o cualquiera fuese su trabajo, ya sea en administración pública o privada, ya que nuestra ley suprema, la Constitución Nacional establece que somos un país democrático y libre. ARTICULO 8º.- DE LA SITUACIÓN O CONDICIÓN DE LOS AFILIADOS. Los afiliados ejercen la dirección, gobierno, administración y fiscalización del Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados sino hubiesen sido designados por los organismos Partidarios que estatuye esta Carta Orgánica. ARTICULO 9º.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS. Todos los afiliados tienen derecho a intervenir y participar en la vida y actividades político-partidarias, de acuerdo a las disposiciones de ésta, Carta Orgánica. Tienen derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en cargos o funciones dentro de la organización y organismos del Partido, como así también para proponer y ser propuesto en cargos o funciones electivas: y ejecutivas en el Gobierno. ARTÍCULO 10º.- OBLIGACIONES DEL AFILIADO. Todos los afiliados están obligados a: a) Cumplir y hacer cumplir los principios y bases de acción política aprobadas por el Partido. b) Mantener la disciplina partidaria, cumpliendo estrictamente y haciendo cumplir las disposiciones de ésta Carta Orgánica y las directivas que impartan los organismos y autoridades partidarias competentes. c) Votar en las elecciones internas que se realicen, ejerciendo los derechos que le son propios. d) Bregar por la unidad partidaria y la comprensión entre los afiliados, así como el respeto mutuo. e) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias correspondientes. f) Cumplir con las resoluciones del Partido o del Bloque cuando integren cuerpos colegiados elegidos, Haciéndose pasible cuando no lo hiciere, de la suspensión de hecho de la afiliación. ARTÍCULO 11°.- PROHIBICIONES AL AFILIADO. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse por sí, la representación del Partido de funciones partidarias que no le competen, o asumir conductas públicas que atenten contra la unidad o disciplina partidaria. Tampoco podrá usar el nombre propio del partido en manifestaciones de cualquier naturaleza para cuestiones ajenas a sus fines institucionales o emplear el nombre de "Partido Camino a la Lealtad" en publicaciones no autorizadas por los organismos partidarios competentes o "que no se correspondan con el ejercicio de funciones asignadas a las respectivas actividades del Partido". ARTÍCULO 12".- LA EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN. La afiliación se extinguirá por: a) La renuncia aceptada o en las condiciones del articula siguiente. b) El fallecimiento del afiliado. c) La desafiliación o expulsión en las condiciones previstas en ésta Carta Orgánica. d) Estar incurso en las inhabilidades o prohibiciones previstas en ésta Carta Orgánica (Art. 7) e) La disolución del partido y en los demás supuestos previstos en ésta Carta Orgánica y en las pertinentes normas jurídicas. f) El incumplimiento o violación de lo dispuesto en el Estatuto o régimen legal aplicable a los Partidos Políticos en el orden Nacional, Provincial o Municipal. ARTICULO 13º.- DE LA RENUNCIA. La renuncia a la afiliación, presentada en forma fehaciente, debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince (15) días corridos a partir de su presentación. Si la renuncia presentada, no fuera resuelta dentro de dicho plazo, se la considerará aceptada. ARTICULO 14º.- DE LA DESAFILIACION Y EXPULSIÓN. La desafiliación y expulsión son sanciones que se aplicarán por los Órganos partidarios competentes y previo cumplimiento de los procedimientos que más adelante se señalan en ésta Carta Orgánica. Estas sanciones deben aplicarse dentro de la instancia partidaria teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la falta o infracción cometida por el afiliado. CAPÍTULO III DE LA AFILIACIÓN EN PARTICULAR ARTÍCULO 15º.- REGIMEN GENERICO. La afiliación al partido estará permanentemente abierta. En ningún caso y por causa alguna podrá suspenderse la recepción de solicitudes de afiliación por más de tres (3) meses en el año. La afiliación se efectuará en los locales que se habilitarán al efecto, por organismos partidarios y según lo estatuido en ésta Carta Orgánica. ARTICULO 16º.-- FORMALIDADES Y CONDICIONES. El ciudadano que desea afiliarse al partido deberá llenar la solicitud respectiva y llenar la ficha por cuadriplicado o cuantas correspondan en la que se exprese: Nombre y Apellido, domicilio, matricula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticada, así como la lesión a los principios, las bases de acción política)' a ésta Carta Orgánica Aprobada la solicitud, se le entregará constancia de su afiliación. ARTÍCULO 17º.- LUGAR DE LA AFILIACION. Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad. ARTÍCULO 18º.- DE LA ACEPTACIÓN. La aceptación de la afiliación estará a cargo de las autoridades designadas por el Consejo Provincial, quién deberá expedirse en el plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de no expedirse dentro de dicho plazo, se la tendrá por aceptada. ARTÍCULO 19º.- FICHERO DE AFILIADOS. El fichero de afiliados será llevado por el secretario y inspeccionado por las máximas autoridades, ya sea el presidente o los apoderados, ya que es uno de los órganos más importantes y estará situada en la sede central para mayor control y transparencia. CAPITULO IV DE LOS ORGANISMOS, AUTORIDADES Y DELEGADOS PROVINCIALES ARTICULO 20°.- DEL GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y ASESORAMIENTO DEL PARTIDO. El Gobierno y administración del Partido en la Provincia estará a cargo de: a) El Congreso Provincial que es la autoridad máxima y órgano deliberativo representativo de la soberanía Partidaria. b) El Consejo Provincial es autoridad de actuación o administración permanente y órgano ejecutivo encargado de cumplir las resoluciones provinciales y nacionales. c) Órgano de Fiscalización que sera ejercido por el tesorero y el contador del Partido Político Camino a la Lealtad. d) Tribunal de disciplina. Los Organismos de asesoramiento del Partido son: a) El Consejo Técnico de Planificación, que es el organismo de asesoramiento técnico. b) El cuerpo de apoderados encargado en la parte de asesoramiento legal quienes no necesariamente tienen que ser abogados, ya que puede ser cualquier ciudadano que tenga el conocimiento , la capacidad y la idoneidad suficiente para llevar adelante las tareas propias de su función . ARTICULO 21: Los integrantes de los distintos órganos deliberativos, ejecutivos, de fiscalización y de disciplina, seran elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. ARTICULO 22º.- DE LA FISCALIZACIÓN, INSTRUCCIÓN EN MATERIA DISCIPLINARIA Y AUTORIDAD ELECTORAL. El control de la gestión económica-financiera interna y la actuación de la potestad disciplinaria en el ámbito de la Provincia estará a cargo de: a) Quienes llevaran adelante los patrimonios del partido serán el tesorero junto con el contador ya que son los idóneos sobre el tema o sea habrá únicamente dos responsables b) El Tribunal de Disciplina que actuará como órgano permanente de prevención e instrucción en materia disciplinaria o de ética dentro del ámbito partidario provincial. c) La Junta Electoral Provincial que tendrá a su cargo todo lo atinente al régimen electoral interno y demás disposiciones que esta carta orgánica disponga. ARTÍCULO 23º.- PERIODICIDAD EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. Los cargos partidarios tendrán un lapso de cuatro años y podrán ser reelegidos en forma indefinida siempre y cuando el candidato cumpla con su cargo y funciones partidarias y sobre todo con los afiliados y miembros del partido Provincial Camino a la Lealtad. ARTÍCULO 24º.- INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDADES. Será incompatible el ejercicio simultáneo de cargos partidarios provinciales en los órganos deliberativos y ejecutivos y de control o fiscalización, disciplinarios y electorales de estos y aquellos. Los miembros de cuerpos colegiados partidarios que no estuvieren en uso de licencia y que por reiteradas inasistencias injustificadas, fueren excluidos de los mismos, no podrán ser candidatos u cargos partidarios o electivos por el partido durante un período de cuatro años a contar de la fecha de su exclusión o remoción. CAPITULO V DEL CONGRESO PROVINCIAL ARTÍCULO 25º.- NATURALEZA E INTEGRACIÓN. El Congreso Provincial es el órgano superior del Partido y estará compuesto por: 3 titulares y 3 suplentes los cuales duraran cuatro años en su mandato ARTÍCULO 26º.- ATRIBUCIONES. El Congreso Provincial del Partido, órgano deliberativo y representativo de la Soberanía Partidaria, es el único Juez de la validez de la elección y título de sus miembros. La verificación de los poderes de los delegados representantes departamentales, se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría, corresponderá al Congreso Provincial: a) El ejercicio de la Facultad o potestad disciplinaria sobre los afiliados y autoridades Partidarias. b) La decisión en grado de apelación y como última instancia partidaria, de las impugnaciones o recursos que se interpongan o planteen en contra de las resoluciones o actas del Consejo Provincial del Partido. ARTÍCULO 27°.- FUNCIONES Y POTESTADES. Además corresponde al Congreso Provincial del Partido. a) Fijar el programa de acción Política del Partido en el orden provincial y fiscalizar su cumplimiento, atendiendo a las directivas generales de las autoridades que al efecto establezca la Carta Orgánica. b) Dictar su propio reglamento y designar, de su seno, sus autoridades así como los miembros de las comisiones que creare para el mejor cumplimiento de su cometido. c) Reformar ésta Carta Orgánica por los dos tercios de los votos de los miembros presentes. d) Dictar la plataforma electoral del Partido en el orden provincial e impartir las instrucciones que estime adecuadas o convenientes a los representantes del Partido, en la Legislatura Provincial y en los cuerpos deliberativos Municipales. e) Aprobar los reglamentos e impartir las directivas necesarias para el mejor gobierno del Partido. f) Solicitar y expedir los informes que estime necesarios y dar las directivas generales y especiales que juzgue convenientes o adecuadas. g) Considerar los informes semestrales, de la representación partidaria en la Legislatura Provincial, Ejecutivo Provincial y de cada uno de sus componentes y formular las observaciones que estime conveniente sobre la actuación de los representantes del Partido, asimismo considerar los informes que las Juntas Departamentales eleven, relacionado con la participación partidaria de los ejecutivos y cuerpos deliberativos municipales. h) Considerar, aprobar o rechazar el informe anual y cuenta de inversiones de la Junta Electoral provincial Camino a la Lealtad. i) Crear comisiones de carácter transitorio y permanente para el logro de finalidades específicas y el cumplimiento de funciones que no correspondan a otros organismos partidarios. j) Establecer o autorizar, el funcionamiento de escuelas, institutos u organismos destinados a la capacitación de los cuadros dirigentes y al conocimiento y difusión de la Doctrina Partidaria, aprobando los planes y programas destinados al efecto. k) Declarar la intervención de uno o más Departamentos, la cual durara hasta que el Congreso provincial lo decida . La declaración de la intervención deberá precisar sus alcances y sólo podrá estar fundado en la grave violación de disposiciones expresas cíe ésta Carta Orgánica o de las normas legales imperativas para los partidos políticos por parte del Consejo Departamental. l) Ejercer las demás atribuciones, funciones y potestades que le acuerda ésta Carta Orgánica o que le corresponda en virtud de ser el órgano deliberativo y autoridad máxima partidaria de acuerdo a las normas jurídicas pertinentes. m) Realizar los objetivos de su competencia. ARTÍCULO 28º.- AUTORIDADES DEL CONGRESO. Quienes elegirán y estarán autorizados para aprobar los candidatos será la Junta Electoral de la Provincia “Camino a la Lealtad” ARTICULO 29º.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente en la sede del Partido, por convocatoria de la mesa ejecutiva una (1) veces al año. Extraordinariamente cuando fuese solicitada por la simple solicitud de convocatoria de veinte (20) congresales o cuando fuese solicitada por el Consejo Provincial, o por la mesa ejecutiva del mismo Congreso, En estos casos la convocatoria a sesión extraordinaria será efectuada en un plazo no mayor de quince días (15). ARTÍCULO 30º.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Quórum del Congreso Provincial se forma con la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria y con el tercio en la segunda. Salvo expresa disposición de lo contrario, obteniendo el Quórum el Congreso deliberará y resolverá los asuntos de su competencia, adoptando decisiones con el voto, por simple mayoría, de los miembros presentes. ARTÍCULO 31º.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. La forma de la convocatoria, el régimen de reuniones y deliberaciones, el orden de las Sesiones y demás normas de actuación del Congreso Provincial se determinarán en su reglamento interno. A falta de norma expresa o para las situaciones o aspectos no previstos en dicho ordenamiento, serán de aplicación supletoria y en cuanto resulten pertinentes las disposiciones del reglamento de la Legislatura de la Provincia. CAPITULO VI DEL CONSEJO PROVINCIAL ARTÍCULO 32º.- NATURALEZA E INTEGRACION. El Consejo Provincial representa la autoridad ejecutiva superior del Partido en el orden provincial, es el órgano ejecutivo permanente encargado de conducir el Partido en el ámbito de la Provincia y de cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Estará compuesto por: a) tres titulares y tres suplentes ARTÍCULO 33º.- ATRIBUCIONES FUNCIONES Y POTESTADES. Corresponde al Consejo Provincial del partido: a) Fiscalizar la conducta política y pública de los representantes del Partido en los Cuerpos Colegiados, informando al Congreso Provincial. b) Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, sin perjuicio de las facultades específicas del tribunal de Disciplina y del Congreso Provincial en definitiva. c) Mantener las relaciones que corresponda con los poderes públicos provinciales y nacionales, con asiento en la Provincia y con los organismos partidarios. d) Cualquier ciudadano puede ocupar el cargo de apoderado, no precisamente podrá ser abogado si no cualquier civil que esté capacitado para llevar la parte legal. e) Dar directivas sobre la marcha, orientación o acción política y pública del Partido, conforme a! programa que al respecto dicte el Congreso Provincial y autoridades partidarias competentes en él. f) Tomar las medidas ejecutivas que la urgencia da los casos requieran para la mejor conducción partidaria. g) Convocar a elecciones internas cuando corresponda. h) Realizar todos los actos y contratos que competen a la autoridad y órgano ejecutivo del Partido. i) Velar por el patrimonio del Partido realizando las tareas administrativas y de administración que le corresponden. j) Adoptar y disponer todas las medidas conducentes a la reorganización de o de las Juntas Departamentales una vez, declarada su intervención por parte del Congreso Provincial. k) Tener a su cargo todo lo relacionado con la difusión y propaganda proselitista en el orden provincial, creando los organismos necesarios a sus fines, como así también todo otra que estime conveniente para el adecuado o mejor cumplimiento de sus fines o funciones. 1) Realizar demás actividades o cometidos que le asigne el Congreso Provincial del Partido. ARTÍCULO 34º.- AUTORIDADES U ORGANISMO EJECUTIVO. El Consejo Provincial designará o elegirá de su seno, por simple mayoría, por voto secreto y directo de los afiliados, sus propias autoridades o su Mesa Ejecutiva, que estará compuesta de 6 (seis) miembros y desempeñarán las siguientes funciones: a) Un Presidente b) Un Vice-Presidente 1º. c) Un. Secretario General. d) Un Vocal suplente 1º e) Un vocal suplente 2º f) Un Vocal suplente 3º ART1CULO 35º.- DE LAS REUNIONES. El Consejo Fijará sus reuniones ordinarias o de tablas por lo menos una (1) vez al mes, en el día y hora que reglamentariamente se determine, además por convocatoria del Presidente para el tratamiento de cuestiones pendientes, de asuntos urgentes a la buena marcha partidaria. Toda convocatoria a reunión deberá determinar el orden del día a considerarse en la misma, la que deberá notificarse en el domicilio real de los miembros, y efectuarse con (2) días de antelación, bajo apercibimiento de considerarse sin validez las decisiones que se tomaren. ARTÍCULO 36º.- QUÓRUM Y DECISIONES. El Quórum del Consejo Provincial se forma con la mitad más uno de sus miembros titulares y suplente en la primera citación, no habiendo quórum nuevamente se llamara a una nueva reunión en un plazo no mayor de tres (3) días bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias en caso de ausencia, salvo disposición expresa en contrario, obteniendo el "Quórum" las resoluciones de los asuntos de su competencia se adoptará por simple mayoría. Sólo se podrá producir el apartamento del orden del día en casos de necesidad y urgencia o de gravedad institucional partidaria, para lo que se requerirá la mayoría absoluta. ARTÍCULO 37º.- El fundador del partido provincial Camino a la Lealtad será reconocido por todos los afiliados y autoridades del partido provincial y se lo recordara siempre como el que formo y fundó el partido y cada integrante conocerá el historial como reconocimiento de lucha constante de esta nueva línea política. ARTÍCULO 38º.- REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. La Mesa Ejecutiva, con quórum suficiente, obra por el Consejo Provincial de conformidad a sus directivas generales o de las que hubiere impartido el Congreso según la competencia de cada uno de ellos, por lo que ejerce las atribuciones establecidas en ésta Carta Orgánica. CAPITULO VII DEL CONSEJO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN ARTÍCULO 39º.- FUNCIONES. El Consejo Técnico de Planificación tendrá por finalidad el estudio y la elaboración de programas de gobierno y la formulación de propuestas y política – institucional para el orden provincial o municipal, y todo otro trabajo que estime presentar a los cuerpos orgánicos partidarios. ARTÍCULO 40º.- INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN. El Consejo Técnico de Planificación estará integrado por cinco miembros (5) que serán designados por Resolución del Consejo provincial previa elección interna de los mismos técnicos y profesionales. La reglamentación de elección será dictada por el Consejo Provincial. Los miembros del organismo técnico elegirán sus autoridades de su seno, por simple mayoría en voto secreto y directo de los afiliados y durarán en sus cargos hasta la finalización del mandato de las autoridades del Consejo Provincial que los designó. ARTÍCULO 41º.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. El Consejo Provincial del Partido Camino a la Lealtad reglamentará la organización y funcionamiento del Consejo Técnico de planificación a propuesta del mismo. CAPITULO VIII DEL CUERPO DE APODERADOS ARTÍCULO 42º.- DESIGNACIÓN Y COMETIDO DE LOS APODERADOS. El cuerpo de apoderados estará compuesto por un apoderado y un co-apoderado la junta Electoral de la Provincia Camino a la Lealtad designara los apoderados de acuerdo con las normativas electorales representan al partido ante las autoridades judiciales y electorales y realizaran todas la gestiones y tramites que les sean encomendados por las autoridades partidarias ARTÍCULO 43º.- DISPOSICIONES COMUNES PARA APODERADOS Sean profesionales o no los apoderados cumplirán las funciones de asesoramiento jurídico de todos los órganos partidarios en el orden provincial y departamental CAPITULO IX ORGANO DE FISCALIZACION ARTÍCULO 44º.- NATURALEZA, INTEGRACION Y DESIGNACION. Las gestiones económicas financieras del partido Camino a la Lealtad llevadas adelante por dos miembros un tesorero y un contador del partido provincial y la duración de su mandato será de cuatro años. Quienes serán designados por el voto secreto y directo de los afiliados. ARTÍCULO 45º.- FUNCIONES Y POTESTADES. Sera función del tesorero y contador del partido provincial Camino a la Lealtad: a) Llevar adelante los libros de contabilidad del Partido b) Realizar un informe contable anual el cual será puesto en conocimiento del presidente, apoderado, co-apoderado y la Junta Electoral Provincial Camino a la Lealtad a los fines de ser aprobados. ARTÍCULO 46°.- DEL CONTROL DEL TESORERO Y CONTADOR DEL PARTIDO. Sera función del presidente, apoderado, co-apoderado el control de las acciones del tesorero y contador del partido provincial Camino a la lealtad debiendo estos presentar los informes contables , los cuales serán aprobados y luego presentados ante las autoridades de congreso provincial. CAPITULO X DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTÍCULO 47°.- NATURALEZA E INTEGRACIÓN. El tribunal de disciplina autoridad de instrucción en materia disciplinaria es el organismo de carácter permanente encargado de velar por la disciplina partidaria. Estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados por simple mayoría. Los miembros del Tribunal de Disciplina no podrán formar parte de otros organismos partidarios provinciales. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. ARTÍCULO 48º.- FUNCIONES. Es facultad del Tribunal de Disciplina entender en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de las disposiciones de ésta Carta Orgánica o de los principios y resolución de los organismos partidarios competentes y que puedan significar la aplicación de sanciones. ARTÍCULO 49º.- RÉGIMEN DE ACTUACIÓN. El Tribunal de Disciplina entenderá en los asuntos de su competencia por denuncias o de oficio conforme al reglamento que aprobar el Congreso Provincial. Substanciará las causas por el procedimiento escrito que dicho reglamento establezca, el que asegurará el derecho de defensa del imputado. Concluido del debido procesa, el Tribunal emitirá su dictamen aconsejando la sanción que pudiere corresponder y elevando las actuaciones al Congreso Provincial. ARTÍCULO 50º.- DE LAS SANCIONES. El Tribunal de Disciplina podrá aconsejar al Congreso Provincial, según la gravedad del caso, la aplicación de las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Suspensión temporaria de la afiliación. e) Desafiliación d) Expulsión. ARTÍCULO 51º.- RECURSOS. Las sanciones aplicadas por el Congreso Provincial no serán apelables: contra la resolución de éste no habrá otro recurso que el jurisdiccional que pudiere corresponder. CAPITULO XI DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 52º.- INTEGRACIÓN. El patrimonio del partido se formará con: Las contribuciones y aportes de los afiliados. b) Los subsidios del estado de acuerdo a los dispuestos en el régimen legal respectivo, sus decretos reglamentarios en cualquier otra norma legal o reglamentaria qué se dictare en lo sucesivo. c) El cinco por ciento (5%) de las retribuciones que perciban los legisladores provinciales y concejales municipales electos por el voto del Partido y los funcionarios que ocupen cargos políticos electivos o no en los ejecutivos y de1iberativos provinciales y municipales. Los que incurran en incumplimiento serán penalizados no pudiendo ser candidatos a cargos electivos por el Partido Camino a la Lealtad, ni por los partidos que compongan el Frente o Alianza electoral que integre el Partido Camino a la Lealtad ni por los Asimismo a pedido de cualquier afiliado el Presidente del Partido deberá solicitar a las autoridades provinciales o municipales correspondientes para que un plazo perentorio de cinco (5) días peticione la renuncia del funcionario que no cumpliere con el aporte establecido. Sin perjuicio de las sanciones que correspondieran al incumplidor, las autoridades que no observaren lo solicitado por el representante partidario serán suspendidos de hecho en la afiliación, elevándose las actuaciones al tribunal de disciplina a sus efectos por los organismos partidarios correspondientes informándose de tales anormalidades a las autoridades partidarias y públicas. ARTÍCULO 53º.- DE LA COPARTICIPACIÓN. Las Juntas Departamentales, a través de sus respectivos Consejos, coparticiparán en la percepción y distribución equitativa de los ingresos partidarios, a los fines de satisfacer las necesidades de funcionamiento y cumplimiento de la actividad partidaria que les compete. El Congreso Provincial establecerá reglamentariamente un justo régimen de coparticipación en los ingresos, que contemple los requerimientos de los distintos Departamentos y zonas y permita contribuir -en su medida- a las necesidades de actividad partidarias en los diversos lugares de la Provincia. La junta Electora de la Provincia Camino a la Lealtad realizarán las percepciones de las contribuciones impuestas a los Intendentes, Concejales, Funcionarios Políticos electivos o no, en los Ejecutivos y Deliberativos municipales y miembros de las Comisiones Municipales de respectiva jurisdicción, y deberán rendir Cuenta en forma inmediata al tesorero y contador del partido de los fondos que perciban o le sean Asignados. Los fondos percibidos por las Juntas Departamentales serán coparticipados de la Siguiente forma 40% al Consejo Provincial y 60% a los Juntas Departamentales. ARTÍCULO 54°.- DE LOS FONDOS Y BIENES. Los fondos del Partido serán depositados en la entidad bancaria que se designe, a nombre del Partido y a la orden conjunta de por lo menos, dos (2) de los tres (3) miembros designados de sus organismos ejecutivos. Los bienes inmuebles o muebles registrables, adquiridos con fondos partidarios o donados con tal objeto, se inscribirán a nombre del Partido. ARTICULO 55°.- DE LOS ASIENTOS Y LIBROS. Para el adecuado y más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios la Tesorería del Consejo Provincial llevará los siguientes libros, habilitados, rubricados y sellados por el juez de aplicación: a) De Inventario y; b) De Caja y Banco, La documentación complementaria pertinente deberá ser conservada por el plazo de cuatro años. ARTÍCULO 56º.- REGIMEN ADMINISTRATIVO CONTABLE. La gestión económica-financiera y la contabilidad se hará observándose y cumpliéndose las disposiciones del estatuto o régimen de aplicación a los Partidos Políticos y de las normas legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo y en forma tal que se tenga un detalle constante de todo ingreso y egreso de fondos o especies con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilio de las personas que lo hubieren ingresado o recibido, ARTÍCULO 57º.- RENDICIÓN DE CUENTAS: los órganos partidarios rendirán cuenta del movimiento de fondos a la Junta electoral provincial Camino a la Lealtad y esta a su vez al Tesorero y contador del partido. CAPITULO XII DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES EN GENERAL ARTÍCULO 58º.- REQUISITO GENERAL. Los integrantes las Juntas Departamentales del Partido, deben estar afiliados . En caso de fusión de otra estructura partidaria con el Partido Camino a la Lealtad se respetará a la, antigüedad del afiliado en el partido de origen. ARTICULO 59º.- PERIODICIDAD, DURACIÓN DE LOS MANDATOS. Los integrantes de las Juntas Departamentales y del Consejo Provincial, así como los Delegados representantes al Congreso Provincial del Partido durante cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos de acuerdo a las disposiciones de ésta Carta Orgánica. Si existiera circunstancias excepcionales de tipo institucional, político, gremial o económico, o de grave trascendencia, que impidieron el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de todas las autoridades partidarias se entenderán prorrogadas hasta que el propio Congreso Provincial, determine que han cesado las causales que motivan dicha prórroga. ARTÍCULO 60º.- INTEGRANTES TITULARES Y SUPLENTES. Cuando se elijan o designen integrantes de Cuerpos Colegiados Partidarios, se elegirán o designarán suplentes que sean, en número, la mitad de los Titulares. ARTICULO 61°.- REEMPLAZO. En curso de vacancia, impedimento o ausencia de los miembros Titulares de Cuerpos Colegiados Partidarios, estos serán reemplazados por los suplentes en orden correlativo, de acuerdo a lo proclamado en razón de la elección o designación, respetando en lo posible, el origen del reemplazado. ARTICULO 62º.- DE LAS ELECCIONES INTERNAS. Las elecciones partidarias internas se regularán por ésta Carta Orgánica y subsidiariamente, por las disposiciones contenidas en él Estatuto o régimen legal de los Partidos Políticos, así como por la legislación electoral nacional, provincial y municipal, en cuanto resulten aplicables. ARTÍCULO 63º.- RÉGIMEN DE ELECCION. Los integrantes de las Juntas Departamentales y del Consejo Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de las respectivas jurisdicciones. Los electores podrán votar las distintas categorías, siendo en consecuencia obligatorio la separación con líneas negras de las boletas electorales en los casos en que se presente lista completa o que incluya dos o más categorías. ARTÍCULO 64º.- PARTICIPACIÓN DE LAS MINORÍAS. Participarán en el desempeño del Gobierno y Conducción Partidaria, integrarán las listas de candidatos las minorías que obtengan el cinco por ciento de los votos válidos emitidos. Para la distribución de los cargos se aplicará el sistema D'Hont: En los casos que el número cociente o fraccionario residual de la mayoría no alcanzare a (1), lo mismo se los asignará un cargo. En el caso que existiera empate en la fracción residual o cociente entre dos listas de la minoría, y se encontrare en un cargo a cubrir, la Junta Electoral procederá a un sorteo público para determinar la ubicación decreciente de las listas. Ante cualquier problema que pudiera suscitar la aplicación del presente artículo; deberá aplicarse en forma supletoria las disposiciones establecidas en el Código Electoral de la Provincia, en cuanto sea pertinente. CAPITULO XIII DE LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS ARTICULO 65º.- DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS EN GENERAL. La nómina de candidatos a cargos públicos electivos provinciales o municipales, que sostendrán el Partido en los respectivos actos electorales se realizará en elección partidaria convocada al efecto y mediante el voto directo y secreto de los afiliados de las respectivas jurisdicciones. Sin embargo, el Congreso Provincial del Partido, podrá disponer la nominación de candidatos por hechos sobrevinientes a la elección, que determinen la necesidad de nominar, sustituir o reemplazar candidatos. Tales hechos serán: Renuncia, Fallecimiento, Incapacidad sobrevinientes o descalificación legal o ética sobreviniente de los candidatos. Si los plazos de la convocatoria electoral hicieren imposible la convocatoria oportuna del Congreso a estos efectos, la facultad de efectuar nominaciones de urgencia en los casos taxativamente establecidos en este artículo estará a cargo del Consejo Provincial. ARTÍCULO 66º.- CANDIDATOS A GOBERNADOR, VICE GOBERNADOR E INTENDENTES. Los Candidatos a Gobernador, Vice-gobernador de la Provincia Intendentes, Municipales por el Partido se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados. En oportunidad de la presentación de sus candidaturas, los nominados deberán asumir el compromiso de dar cumplimiento con la Plataforma Electoral y el Programa de Acción que apruebe el Congreso Provincial, así como designar en funciones ejecutivas del Gobierno a representantes del interior, consultando a las autoridades partidarias provinciales y departamentales respectivas. ARTICULO 67º.- CANDIDATOS A CONVENCIONALES, LEGISLADORES Y CONCEJALES. Los candidatos a Convencionales Constituyentes, sea provincial o municipal, Legisladores Provinciales y Concejales de los municipios, se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados de la respectiva jurisdicción. ARTÍCULO 68º.- REPRESENTACIÓN DE LAS MINORÍAS. Participar en la nominación de candidatos a cargos públicos electivos la minoría que resulte de los actos eleccionarios internos convocados a tales efectos o para los cargos que fueron oficializadas las listas, en la proporción que determine el Congreso Provincial del Partido o de conformidad a los principios establecidos en ésta Carta Orgánica y en las normas jurídicas en vigencia que resultaren de aplicación. ARTÍCULO 69º.- CANDIDATOS EXTRAPART1DARIOS. El partido podrá nominar o elegir candidatos para cargos públicos electivos, a ciudadanos que no sean afilados por disposición del Junta Electoral de la Provincia Camino a la Lealtad quién estará facultado para determinar su ubicación en las listas de candidatos. CAPITULO XIV DEL REGIMEN ELECTORAL INTERNO ARTÍCULO 70º.- DE LA JUNTA ELECTORAL: OBJETO y DURACION. La Junta Electoral será autoridad competente y de aplicación del régimen electoral interno, nominación de candidatos, manejo de los fondos coparticipables, La elección del apoderado y co-apoderado, elección del tesorero y contador del partido Camino a la Lealtad, será efectuada a través del voto secreto y directo de los afiliados. Se regirá por las normas de este Capítulo y disposiciones concordantes de la presente Carta Orgánica así como por las normas del ordenamiento jurídico nacional, provincial o municipal de carácter imperativo. La duración del mandato de la misma será de cuatro (4) años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. ARTICULO 71º.- DE LA JUNTA ELECTORAL: INTEGRACIÓN y DESIGNACIÓN. La Junta Electoral provincial Camino a la Lealtad estará compuesta por tres (3) miembros titulares igual número de suplentes, y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. ARTICULO 72.-COMPETENCIA DE LA JUNTA ELECTORAL. Corresponde a la Junta. Electoral la recepción, observación y oficialización de las listas de candidatos, así como la organización, realización, control de las elecciones internas y proclamación del resultado, del acuerdo a las disposiciones referidas en el presente Capítulo y todas las obligaciones emanadas del Art. 70 de la presente carta orgánica. ARTICULO 73º.-CONVOCATORIA A ELECCIONES. La convocatoria a elecciones para la renovación de autoridades Partidarias y cargos públicos electivos será efectuada por el Consejo Provincial a través de su Mesa Ejecutiva con una antelación no menor de noventa días de la fecha en que concluye el periodo legal fijado para las autoridades partidarias correspondientes por ésta Carta Orgánica. En caso de incumplimiento de la Convocatoria en tiempo y forma el Congreso dispondrá en forma supletoria el llamado a elecciones de autoridades partidarias y o cargos públicos electivos. En todos los demás se regirá por lo establecido en ésta Carta Orgánica. ARTICULO 74º.- DE LOS PADRONES, SU CONFECCIÓN Y PUBLICIDAD. Los Padrones deberán ser confeccionados por el Consejo Provincial en base o sus registros de afiliados. Figurarán en ellos todos los afiliados que, de acuerdo a las disposiciones de ésta Carta Orgánica se registren en dicho carácter hasta sesenta (60) días antes del dictado del acto de convocatoria a, elecciones. Los padrones confeccionados, en el número de ejemplares que se estime necesario, serán entregados sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, a la Junta Electoral, la que los pondrá a observación de los interesados por un lapso de treinta (30) días, disponiendo su exhibición en la Sede Partidaria de la Provincia y de los Departamentos, así como en los lugares que determine, en las localidades y distritos del interior. Dentro de dicho lapso deberá efectuarse ante la Junta Electoral las tachas y observaciones que se estimen pertinentes. ARTICULO 75.- PADRONES, SUBSANACIÓN DE ERRORES. Hasta treinta (30) días antes de la fecha del comicio, los afiliados podrán pedir que se subsanen los errores y exclusiones de los padrones. Esta reclamación podrá hacerse personalmente, por apoderado o por carta ante la Junta E1ectoral; la que dispondrá anotar las rectificaciones e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del padrón que remitirá a las autoridades de mesa. Las reclamaciones autorizadas precedentemente se refieren sólo a las enmiendas de erratas o exclusiones, no siendo admisibles las impugnaciones señaladas en la Última parte del Artículo anterior. El Consejo Provincial dispondrá, si fuese posible la impresión de los padrones por Departamentos, por Municipios y por Circuito Electoral, que sean necesarios para la elección en los que se incluirán números del documento cívico, apellido y nombres y domicilio. Los apoderados de las listas podrán adquirir dichos padrones previo pago correspondiente. ARTICULO 76º.- DEL SISTEMA EN GENERAL. La votación se efectuará por lista completa, no admitiéndose en ningún caso tachas o sustituciones, Si estas existieran se computará el voto por lista completa. Las listas se distinguirán y diferenciarán por el color, pero podrá oficializarse por numeración correlativa o mediante asignación del número y asimismo, autorizarse el uso de lemas y emblemas siempre que no sean propias del Partido, ni generen confusión. ARTÍCULO 77º.- RESERVA DE COLOR Y DESIGNACIÓN DE APODERADOS. Luego de publicada la convocatoria, cualquier afiliado podrá presentarse ante la Junta Electoral y formular reserva de color para presentar una lista. En el mismo acto deberá comunicar el nombre del representante o apoderado individual izando su número de documento o matrícula y constituyendo domicilio legal, con indicación de calles y número el que deberá encontrarse dentro de un radio de hasta cinco (5) kilómetros del asiento o sede que la Junta fijare para su funcionamiento. ARTICULO 78º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LAS LISTAS. La lista de candidatos deberán presentarse con una antelación de hasta treinta (30) días del fijado para el acto eleccionario o comicio y de conformidad a 1º que determine la convocatoria. La presentación de listas deberá cumplir con los siguientes requisitos: Estar escritas a máquina o manuscritas en forma legible y por triplicado. Estar firmado por los integrantes o nominados en prueba de aceptación de las respectivas candidaturas. c) Serán suscriptas o refrenadas por el representante o apoderado oportunamente designado o por, el que ulteriormente los promotores de la lista hubieren propuesto y comunicado que se desempeñará en sustitución, y d) Irán acompañadas de los avales que suscribirán los afiliados en apoyo de la lista, de acuerdo a los que se establece en el artículo siguiente. ARTICULO 79º.- DE LAS LISTAS Y SUS AVALISTAS. Los afiliados podrán proponer cuantas listas deseen, siempre y cuando ellas estén apoyadas o avaladas por el cinco (5%) por ciento -como mínimo- del total del padrón de afiliados de la respectiva jurisdicción (Municipio y Departamento según corresponda). El afiliado sólo podrá avalar una lista y para el caso en que avalará más de una lista que fueren o resultaren incompatibles será eliminada del listado de todas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieren adoptar. ARTÍCULO 80º.- CONDICIONES A CUMPLIR PARA EL ORDEN PROVINCIAL. Cada lista que presente candidatos para la elección de autoridades al Consejo Provincial deberá presentar un programa de acción partidaria tendiente a ofrecer soluciones a los problemas sociales, económicos y financieros de la provincia, de conformidad con los principios, la doctrina y el programa del Partido Camino a la Lealtad. Ninguna lista será oficializada si no cumple con este requisito esencial y con los establecidos en los artículos anteriores. ARTÍCULO 81º.- DE LAS OBSERVACIONES. Cuando la Junta Electoral observe una lista de candidatos por no reunir estos las condiciones para ser autoridades partidarias de acuerdo a esta Carta Orgánica o para su nominación a cargo público, según sea el taso, hará saber de inmediato al apoderado o representante designado por la lisia para que en el término de cinco (5) días sustituyan o reemplacen al candidato o candidatos observados, Si dentro de ese plazo no se subsanaran las deficiencias o no se desistiera de la candidatura o candidaturas de los observados, la lista quedará descartada en la sección o parte correspondiente. ARTICULO 82°.- DE LA PUBLICIDAD. La lista o listas que se oficialicen para intervenir en las elecciones internas se pondrán de manifiesto en las respectivas sedes partidarias durante cinco (5) días para que los afiliados puedan observarlas y efectuar impugnaciones a sus integrantes, dentro de ese lapso y por las cuales previstas en ésta Carta Orgánica, en el Estatuto a régimen legal de los Partidos Políticos o en las normas jurídicas que resulten de aplicación, según sea el caso. El termino de manifiesto de la lista o listas se hará conocer a los afiliados por los medios publicitarios más idóneos en el lugar o zona de que trate. ARTICULO 83º.- OFICIALIZACIÓN DE LAS LISTAS, COMPUTO DEL TIEMPO. Transcurridos los plazos establecidos en los artículos anteriores sin que se presenten observaciones o impugnaciones, en su caso, subsanadas las deficiencias o resueltas las impugnaciones, se dictará resolución oficializando la lista o listas que correspondan con una antelación de por lo menos diez (10) días de la fecha del acto electoral o comicio. Todos los plazos establecidos en las disposiciones del presente Capítulo se fijan en días corridos, por lo que se deberán computar los días inhábiles. ARTÍCULO 84º.- HABILITACIÓN DE LOCALES Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DE MESA. Dentro del plazo previsto para la oficialización de listas o en la misma resolución, la Junta Electoral deberá: a) Determinar los locales donde se realizarán los comicios en toda la Provincia o en las localidades o pueblo que corresponda. b) Designar las autoridades de cada Mesa Receptora de votos y que tendrá a su cargo la apertura, el desarrollo del comicio y el ulterior escrutinio provisorio. c) Adoptar las medidas que fueren necesarias para la correcta distribución de las urnas y demás elementos requeridos para el comicio. ARTICULO 85º.- DE LA PROPAGANDA EN GENERAL. Las distintas listas deberán realizar sus propagandas divulgando la doctrina y programa de acción del Partido Camino a la Lealtad y el programa de acción o propuestas de las listas atenuantes, estableciendo las comparaciones necesarias con los demás Partidos Políticos y las otras listas participantes o presentadas. La Propaganda debe de realizarse dentro de la mayor corrección en el lenguaje oral o escrito, sin dirigir ataques personales o hacer referencias de cualquier naturaleza consideradas agraviantes o lesivas a personas integrantes de otras listas o a sus propugnadores. ARTICULO 86º.- DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, La Junta Electoral de oficio, ante una denuncia escrita, previa sustanciación de una información sumaria, podrá suspender la afiliación partidaria del o los responsables de los hechos que lesionen la unidad partidaria o inflijan lo dispuesto en el artículo anterior, según lo considere conveniente de acuerdo a la importancia de los agravios y utilizando los resortes que prevé ésta Carta Orgánica. ARTICULO 87º.- REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL VOTO. Para ejercer su derecho a emitir el voto, los afiliados deben concurrir munidos de documento de identidad (Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad) y encontrarse inscripto en el Padrón respectivo. ARTICULO 88º.- DEL ACTO ELECCIONARIO. Para el acto eleccionario se observará las siguientes normas y procedimientos: a) Las distintas listas podrán tener locales de concentración de afiliados, los que se instalarán, a una distancia no menor de cien (100) metros del lugar donde debe realizarse el comicio, Por resolución fundada. La Junta Electoral podrá imponer el cambio de dichos locales y autorizar la instalación de otros nuevos. b) Cada mesa receptora de votos estará constituida por un Presidente y por uno o más suplentes; los que deberán estar inscriptos en el Padrón respectivo y proceder a la oportuna recepción de las urnas y demás elementos dispuestos para el acto. c) Cada una de las listas oficializadas podrá designar representantes ante las mesas receptoras de votos y que actuarán como fiscales, de acuerdo a las normas establecidas o que se establezcan al efecto. d) Las mesas receptoras de votos se constituirán el día fijado para la elección, en los lugares determinados por la Junta Electoral y con el horario establecido de las ocho (8) horas, debiéndose labrar a su iniciación la correspondiente acta de apertura. e) Antes de la emisión del voto, se procederá a la identificación, verificación del empadronamiento y registro del afiliado sufragante. f) El voto se emitirá en cuarto oscuro preparado al efecto, al que sólo tendrán acceso -por turno- los electores, ello sin prejuicio de las verificaciones que, periódicamente, se dispongan en dicho local. g) El voto será colocado en un sobre que se entregará al elector antes de que pase al cuarto oscuro y estará suscripto por quién presida la mesa y demás integrantes de la misma que deseen hacerla, y h) El Voto será depositado en urnas selladas y lacradas, ubicadas en las mesas receptoras de votos. ARTICULO 89°.- DEL ESCRUTINIO PROVISORIO. Concluido el acto eleccionario a la hora fijada al erecto, la mesa receptora de votos se constituirá en Junta Escrutadora y procederá a la realización del escrutinio provisorio, efectuando de inmediato y en el lugar de la elección el recuento de los votos emitidos. Este acto será publicó y el acta pertinente la suscribirán las autoridades de la mesa. En esta acta se consignarán los resultados obtenidos y la calificación de los votos según la siguiente enumeración: Los positivos para cada lista, los impugnados, los recurridos y los en blanco. ARTÍCULO 90°.- EL ESCRUTINIO DEFINITIVO. El escrutinio definitivo será realizado por la Junta Electoral, reuniendo en acta los votos emitidos, los votos obtenidos por cada lista y el número de votos en blanco y anulados. Proclamará triunfante a la lista o listas que hayan obtenido mayor número de votos para las respectivas elecciones. ARTICULO 91°.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. La Junta Electoral está facultada para dictar normas complementarias del presente régimen electoral, controlar el acto eleccionario y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su desarrollo. CAPITULO XV DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO ARTICULO 92°.- CAUSALES. La disolución del Partido Camino a la Lealtad únicamente podrá responder a las siguientes causales. a) Cuando así lo soliciten los afiliados que representan más del sesenta (60%) por ciento del total de los mismos. b) Cuando la desafiliación sea en número tal que determine que el total de las afiliaciones vigentes no alcance el cuatro por mil (4 por mil) del total de ciudadanos y ciudadanas inscriptas en el Padrón Electoral oficial del Tucumán. ARTICULO 93.- REQUISITOS ESENCIALES. El Partido sólo podrá disolverse y extinguirse por las causales del articulo anterior, mediante resolución del Congreso Provincial convocado al efecto y por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Esta Carta Orgánica entrará en vigencia el tercer día de ser aprobada por el Congreso Partidario debiendo el Consejo Provincial darle la publicidad suficiente. Segunda: la plataforma electoral del Partido Camino a la Lealtad deberá ser elaborada por el Congreso Provincial del Partido, quién dará su aprobación previa en cada acto electoral. Tercera: La Mesa del Congreso del Partido podrá efectuar la adecuación numérica correspondiente, a las modificaciones probadas por el Congreso. Cuarta: Toda norma de esta carta orgánica que establezca una antigüedad como requisito para aspirar u ocupar cargos partidarios u electivos provinciales o municipales, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2008. E y V 28/09/2026. $202.460. Aviso N° 274.917.