DECRETO N° 2086/3 (SH) del 04/09/2026
DECRETO N° 2.086/3 (SH), del 04/09/2026.- EXPEDIENTE N° 2968/920-MP-2026.- VISTO el presente expediente mediante el cual el Ministerio Pupilar y de la Defensa tramita un incremento de crédito presupuestario, en las Partidas Principales 200 - Bienes de Consumo y 300 - Servicios no Personales, y CONSIDERANDO: Que a fin de proceder de conformidad con lo tramitado corresponde realizar una adecuación de crédito presupuestario conforme lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 29213(ME)-2008, dictando la pertinente medida administrativa. Por ello, atento a lo informado por Dirección de Programación Económica del Ministerio de Economía y Producción a fs. 4, Dirección General de Presupuesto a fs. 5, Contaduría General de la Provincia a fs. 6, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 7 y al Dictamen Fiscal N° 1424 del 26 de agosto de 2026, adjunto a fs. 9, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Efectúase la siguiente adecuación de créditos presupuestarios: EXTRÁESE de la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03: Créditos Adicionales, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, Partidas Subparciales: • 299 - Otros no especificados precedentemente $ 60.000.000.- • 399 - Otros no especificados precedentemente $ 400.000.000.- INCREMÉNTASE en la Jurisdicción 10: Ministerio Pupilar y de la Defensa, Programa 11: U. O. N° 019 - Ministerio Pupilar y de la Defensa, Finalidad/Función 120, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: U. O. N° 019 - Ministerio Pupilar y de la Defensa, - CJ Capital, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, Partidas Subparciales: • 299 - Otros no especificados precedentemente $ 60.000.000. • 399 - Otros no especificados precedentemente $ 400.000.000.- Todo ello del Presupuesto General 2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Oficial y archívese.-