RESOLUCIONES N° 10207 (I.P.S.S.T.) del 04/09/2026
Boletin n°: 31.291 - Aviso n°: 274.982 - Fecha Boletín: 28/09/2026

I.P.S.S.T. RESOLUCIÓN Nº 10207, del 04/09/2026. Expte.: 4301-17247-2026-S.- VISTO los presentes actuados mediante los cuales se tramita el incremento de los valores que abona la Obra Social a los prestadores por prácticas pactadas IMI SRL IMAGENES MEDICAS INTEGRADAS 33710591879 VALDIVIESO ALICIA MARIA 27184634835 ARAS SRL 30691790483 DIAGNOSTICO MEDICO DR. MARTIN GAYA S.R.L. 30711341982 DIAGNOSTICO JUNIN SRL 33715866639 CENTRO INTEGRAL DE ARRITMIAS TUCUMAN S.R.L 30717534081 RED DE IMAGENES DEL NORTE SRL 30714296252; según convenio vigente; adjuntándose a fs.01 el incremento propuesto a partir del 01/08/2026 (4,98%) y a partir del 01/09/2026 (3,35%); y, CONSIDERANDO: QUE a fs. 02/04 obra detalles de las practicas, periodos y valores a incrementar.- QUE a fs.05. Interviene la Gerencia de Administración. QUE a fs.06 la Oficina de Contabilidad Central realiza informe respectivo, sobre los recursos proyectados para el Subsidio de Salud, para el año 2026.- QUE a fs.07 el Servicio Jurídico del Organismo emite dictamen sobre lo tramitado en autos: “…Por las presentes actuaciones se gestiona la autorización del incremento para los valores de las prácticas según detalle de fs. 2/4, a favor de los prestadores de imagenologia enumerados a fs. 1. Teniendo en cuenta la intervención de Gerencia de Administración y Contabilidad Central a fs. 5/6 respectivamente, este Servicio Jurídico estima que, PREVIA intervención de Gerencia Prestacional, no existe obstáculo jurídico-legal para autorizar los incrementos que se propician, siendo facultad del Superior conforme el Art. 3º inc. e) de la Ley N° 6.446/6.781, Art. 3 de la Ley N° 7.136 y Arts. 61 y cc. del Decreto N° 4.143/21 MAS. mediante la emisión del acto administrativo pertinente que deberá ser publicado en el Boletín Oficial -art. 44 de la Ley-4.537.- …”. - QUE a fs. 08 interviene la Gerencia de Prestaciones Asistenciales indicando “…Visto el estado de las presentes actuaciones sobre lo ordenado por la Superioridad del organismo respecto de Incrementos de Valores a prestadores de la O.S. listados a Fs. 01, esta Gerencia de Prestaciones Asistenciales, en concordancia con el resto de las áreas intervinientes, entiende que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultara factible, ajustado a derecho y "que los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidio de Salud”…”.- QUE a fs.10 el Dpto. Auditoría realiza intervención de su competencia, no formulando observaciones sobre lo actuado en autos. - POR ello en uso de las facultades conferidas por Ley y atribuciones otorgadas por la normativa vigente; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento de los valores que abona la Obra Social Subsidio de Salud por las prácticas pactadas con los siguientes prestadores IMI SRL IMAGENES MEDICAS INTEGRADAS 33710591879 VALDIVIESO ALICIA MARIA 27184634835 ARAS S.R.L. 30691790483 DIAGNOSTICO MEDICO DR. MARTIN GAYA S.R.L. 30711341982 DIAGNOSTICO JUNIN SRL 33715866639 CENTRO INTEGRAL DE ARRITMIAS TUCUMAN S.R.L 30717534081 RED DE IMAGENES DEL NORTE SRL 30714296252, conforme valores, códigos, descripciones de las prestaciones y periodos que en cada caso se detallan en Anexo que por este acto se aprueba y que pasa a formar parte integrante de la presente; ello en virtud de lo estipulado en Convenio que lo vincula con este Organismo. En todo lo demás, deberán mantenerse las disposiciones contenidas en los Convenios que nos vinculan y sus modificatorias, vigentes a la fecha de la presente. 2º) DEJAR ESTABLECIDO que existe la Disponibilidad Financiera para hacer frente a la erogación que se propicia en autos, conforme lo informado por la Oficina de Contabilidad Central a fs.06.- 3°) DISPONER que, por Gerencia de Administración, se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la Provincia, Art. 44 Ley 4537. - 4º) PASE a Gerencia de Administración para cumplimentar con lo dispuesto en el Punto 3º, Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a su conocimiento, notificaciones y demás efectos. -

Volver