RESOLUCIONES N° 10206 (I.P.S.S.T.) del 04/09/2026
Boletin n°: 31.291 - Aviso n°: 274.981 - Fecha Boletín: 28/09/2026

I.P.S.S.T. RESOLUCIÓN Nº 10206, del 04/09/2026. Expte.: 4301-17240-2026-S.- VISTO los presentes actuados mediante los cuales se gestiona el incremento de los valores que abona la Obra Social a los prestadores: Centro de Tratamiento Endovascular y Parque Tomografías Computadas SA., por las prestaciones que brindan a los Afiliados y beneficiarios del I.P.S.S.T., según convenio vigente; y, CONSIDERANDO: QUE a fs. 01 la Sub Intervención de Administración del Organismo dispone aplicar un incremento en las practicas pactadas con Centro de Tratamiento Endovascular y Parque Tomografías Computadas SA., indicando la aplicación de un incremento del 4,98% a partir del 01/08/2026 y del 3,35% a partir del 01/09/2026, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, adjuntando a fs.02/04 el detalle de las prestaciones y los valores correspondientes al incremento tramitado en autos.- QUE a fs.05 toma intervención Gerencia de Administración.- QUE a fs.06 la Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con la Gerencia de Administración realiza informe respectivo, sobre los recursos proyectados para el Subsidio de Salud, para el año 2026.- QUE a fs.07 el Servicio Jurídico del Organismo emite dictamen sobre lo tramitado en autos, destacando: Atento a que en las presentes actuaciones se gestiona el incremento de valores de prácticas convenidas, fs.1-4-, con los prestadores allí indicados; este Servicio Jurídico entiende que no existe impedimento jurídico y/o legal en proceder conforme se gestiona, con fundamento en el -art. 3 inc. e) y ce. de la Ley 6.446-. Ello, teniendo en cuenta informe de fs.5. El acto administrativo que disponga el aumento, deberá ser publicado en el Boletín Oficial, conforme lo dispone el art. 44 de la Ley 4.537…”-. QUE a fs. 08 Gerencia de Prestaciones Asistenciales indica que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultare factible, ajustado a derecho y que “los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidios de Salud”.- QUE a fs.10 el Dpto. Auditoría realiza intervención de su competencia, no formulando observaciones sobre lo actuado en autos.- POR ello en uso de las facultades conferidas por Ley y atribuciones otorgadas por la normativa vigente; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento de los valores que abona la Obra Social Subsidio de Salud a los prestadores que se indican: Centro de Tratamiento Endovascular y Parque Tomografías Computadas SA., correspondiendo un 4,98 % a partir del 01/08/2026 y de un 3,35% a partir del 01/09/2026 por las prestaciones que brindan a los Afiliados y beneficiarios del I.P.S.S.T., todo ello en virtud de lo estipulado en los respectivos Convenios que los vincula con este Organismo; conforme valores, código y descripción de la prestación que detalla en planillas adjuntas a fs.02/04 que se agregan como ANEXO y pasan a formar parte del presente acto, todo ello de conformidad a los considerandos.- 2º) DEJAR ESTABLECIDO que según ingresos proyectados para el Año 2026, existe disponibilidad financiera para afrontar la medida que se propicia en autos, conforme informe de Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con la Sub Gerencia de Administración a fs.06.- 3º) DISPONER que por Gerencia de Administración se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación del presente Acto Resolutivo en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del Art. 44° la Ley Nº 4.537, conforme lo dictaminado por el Dpto. de Asesoria Letrada a fs. 07.- 4º) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento, debiendo adoptar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3ro. de la presente. Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a sus demás efectos.-

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