DECRETO N° 2114/4 (MDS) del 07/09/2026
Boletin n°: 31.291 - Aviso n°: 274.978 - Fecha Boletín: 28/09/2026

DECRETO N° 2.114/4 (MDS), del 07/09/2026. VISTO que resulta necesario la contratación bajo modalidad de Contrato de Servicios en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO: Que lo solicitado es a fin de fortalecer los recursos del citado Ministerio con personal idóneo para llevar a cabo sus tareas con normal funcionamiento. Que se proponen a Cajal Gastón Emiliano, D.N.I. N° 41.763.291, Terán Sol María, D.N.I. N° 39.077.372, Sarzano José Augusto, D.N.I. N° 33.884.927, Soler Aldana del Valle, D.N.I. N° 41.059.804, Roldan Gabriela Susana, D.N.I. N° 26.153.763, Movane Ximena Abigail, D.N.I. 40.356.634 y Otero Hannah Mariel, D.N.I. N° 43.630.820. Que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 Inc. 2), 42 y 46 de la Ley Nº 5473 (Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán) y su reglamentación, resulta procedente dictar la medida administrativa pertinente. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°. Autorizase al titular del Ministerio de Desarrollo Social a suscribir un Contrate de Servicios con cada una de las personas que más abajo se detallan, con una remuneración equivalente a la categoría 18 del Escalafón General de la Administración Publica Provincial, a fin de que las mismas cumplan funciones en el citado Ministerio, conforme al modelo de Contrato de Servicios que queda aprobado en este acto y que como ANEXO ÚNICO en un (01) folio pasa a formar parte integrante del presente decreto: - Cajal Gastón Emiliano, D.N.I. N° 41.763.291 - Terán Sol María, D.N.I. Nº 39.077.372 - Sarzano José Augusto, D.N.I. N° 33.884.927 - Soler Aldana del Valle, D.N.I. N° 41.059.804 - Roldan Gabriela Susana, D.N.I. N° 26.153.763 - Movane Ximena Abigail, D.N.I. 40.356.634 - Otero Hannah Mariel, D.N.I. N° 43.630.820 ARTICULO 2°. Déjase debidamente establecido que los contratos comenzarán su ejecución a partir de la firma del presente acto por el termino de doce (12) meses con prórroga por igual período, sin necesidad de un nuevo Decreto ARTICULO 3º. Impútese el gasto resultante; de la autorización efectuada en el artículo 1º del presente Decreto a las partidas especificas con que a tal efecto cuenta la U.O. N° 826 - Ministerio de Desarrollo Social, del Presupuesto General en Vigencia. ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 5º. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos; comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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