DECRETO N° 2098/3 (SH) del 04/09/2026
Boletin n°: 31.291 - Aviso n°: 274.977 - Fecha Boletín: 28/09/2026

DECRETO N° 2.098/3 (SH), del 04/09/2026.- EXPEDIENTE N° 2269/321-DAF-2026.- VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección de Arquitectura y Urbanismo solicita un incremento presupuestario, destinado a cubrir los gastos de los pasantes hasta la finalización del presente ejercicio, y CONSIDERANDO: Que a fin de proceder de conformidad a lo tramitado corresponde realizar una adecuación de créditos presupuestarios teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 5° del Decreto N° 292/3 (ME)-2008; y asimismo disponer la excepción del Artículo 1° del Decreto 1/3(SH)- 2026. Que correspondiendo dictar la pertinente medida administrativa teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Presupuesto a fs. 5 y Contaduría General de la Provincia a fs.6. Por ello, atento al pronunciamiento legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Estado de Hacienda a fs. 7 y al Dictamen Fiscal N° 1233 del 29 de julio de 2026 obrante a fs. 9 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Efectúase la siguiente adecuación de partidas presupuestarias: EXTRÁESE de la Jurisdicción 50 - SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93 - Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03 - Créditos Adicionales, Partida Sub-parcial 517 - Transf. a Otras Instit. Cult. y Soc. sin Fines de Lucro, la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-), Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia; INCREMÉNTASE en la Jurisdicción 22 - SAF MOITP DPTO. S. ADM. FIN. DIR. ARQ. Y URBANISMO, Programa 11 - U.O N° 560- Dirección de Arquitectura y Urbanismo, Finalidad/Función 372, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01 - U.O N° 560 - Dirección de Arquitectura y Urbanismo, Partida Sub-parcial 513- Becas, la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-), Financiamiento 10- Recursos Tesoro General de la Provincia, Todo ello del Presupuesto General 2026; asimismo exceptúase el crédito otorgado de las restricciones del Artículo 1° del Decreto N° 1/3(SH)-2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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