DECRETO N° 2093/3 (SH) del 04/09/2026
DECRETO N° 2.093/3 (SH), del 04/09/2026. EXPEDIENTE N° 2017/329-I-2026. VISTO el presente expediente mediante el cual el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (Se.P.A.P.yS.) gestiona un Aporte No Reintegrable, y CONSIDERANDO: Que el pedido será destinado a gastos de funcionamiento del organismo durante junio del corriente año. Que a efecto de proceder de conformidad con lo gestionado corresponde dictar el instrumento legal pertinente y asimismo autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la orden de pago respectiva. Que informan Contaduría General de la Provincia a foja 6, Dirección General de Presupuesto a foja 7 y Tesorería General de la Provincia a foja 8. Por ello, y atento a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 9 y al Dictamen Fiscal N° 1095 del 1 de julio de 2026, adjunto a foja 11 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase, de conformidad al considerando que antecede y de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro Provincial, al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (Se.P.A.P.yS.) un Aporte No Reintegrable, por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000). ARTICULO 2°.- Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la correspondiente orden de pago por la suma y el concepto citados precedentemente e impútese a la Jurisdicción 50: SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 97: Transferencias a Organismos Descentralizados y Autárquicos que Consolidan, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 09: Transferencias figurativas al SEPAPYS, Partida Subparcial 912: Contribuciones a Inst. Desc. y Autarq. que Consolidan, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4º.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.