RESOLUCIONES N° 406 (DPJ) del 18/09/2026
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION Nº 406/2026-DPJ, del 18/09/2026. VISTO: El Expediente Nº 1423/211/2026 y agregados mediante el cual la Entidad denominada ASOCIACION CIVIL DE VUELO A VELA - TUCUMAN , con domicilio declarado en la Localidad de La Ramada de Abajo , Dpto Burruyacu , Provincia de Tucumán , solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y; CONSIDERANDO: Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ellos el instrumento público constitutivo de la entidad (Fs 85/86 doble faz y Fs 87), y Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15 DPJ (Fs. 06/13) en expediente 1423/211/2026.- Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y formales establecidos.- Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE; LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: APRUEBESE la constitución y el Estatuto tipo de la entidad ASOCIACION CIVIL DE VUELO A VELA - TUCUMAN , con domicilio declarado en la Localidad de La Ramada de Abajo , Dpto Burruyacu , Provincia de Tucumán en merito a lo precedentemente considerado.- ARTÍCULO 2º: OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.- ARTICULO 3°: DETERMINESE que el texto del Estatuto obrante a Fs. 06/13 y que las fotocopias del instrumento constitutivo obrante a Fs. 93 y 94 doble faz y fs. 95 ambas de expediente Nº 1423/211/2026 aprobado por el Art. 1° de la presente serán firmadas y selladas por el Sr. Director de este organismo de control. - ARTÍCULO 4º: INDIQUESE a la entidad que deberá proceder a solicitar ante este organismo la individualización y rubrica de los libros sociales obligatorios dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente.- ARTÍCULO 5º: ORDENESE a las autoridades de la entidad que deberán acreditar ante esta DPJ la obtención del C.U.I.T institucional, dentro del plazo de hasta 30 días hábiles de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial ARTICULO 6º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y oportunamente archívese.