RESOLUCIONES N° 412 (DPJ) del 23/09/2026
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION Nº 412/2026-DPJ, del 23/09/2026. VISTO: El Expediente Nº 2188/211-C-2026 y agregados mediante el cual la Entidad denominada “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NUESTROS AÑOS DORADOS - ASOCIACIÓN CIVIL”, con domicilio declarado en la Localidad de Banda del Río Salí, Dpto. Cruz Alta, Provincia de Tucumán, solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y; CONSIDERANDO: Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ellos el instrumento público constitutivo de la entidad (Fs. 83 a Fs. 84 en doble faz y Fs. 85) en expediente 2188/211-C-2026, con Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15 DPJ (Fs. 05 a Fs. 12) en expediente 2188/211-C-2026.- Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y formales establecidos.- Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE; LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: APRUEBESE la constitución y el Estatuto Tipo de la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NUESTROS AÑOS DORADOS - ASOCIACIÓN CIVIL”, con domicilio declarado en la Localidad de Banda del Río Salí, Dpto. Cruz Alta, Provincia de Tucumán, en mérito a lo precedentemente considerado.- ARTÍCULO 2º: OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.- ARTICULO 3°: DETERMINESE que el texto del Estatuto obrante a Fs. 05 a Fs. 12 en expediente 2188/211-C-2026 y que las fotocopias del instrumento constitutivo obrante a Fs. 90 a Fs. 91 en doble faz y Fs. 92 en expediente 2188/211-C-2026 aprobado por el Art. 1° de la presente serán firmadas y selladas por el Sr. Director a cargo de éste organismo de control.- ARTÍCULO 4º: INDIQUESE a la entidad que deberá proceder a solicitar ante este organismo la individualización y rubrica de los libros sociales obligatorios dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente.- ARTÍCULO 5º: ORDENESE a las autoridades de la entidad que deberán acreditar ante ésta D.P.J. la obtención del C.U.I.T. institucional en Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP, dentro del plazo de 30 días hábiles de publicada la presente resolución en Boletín Oficial.- ARTÍCULO 6º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y oportunamente archívese.