JAMBITO S.A.S.
POR 1 DÍA - RAZÓN SOCIAL: “JAMBITO S.A.S. (Modificación) Expediente Nro.: 5506-205-2026. Se hace saber que se encuentran en trámite por ante el Registro Público Dirección de Personas Jurídicas, la inscripción de los siguientes instrumentos: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES de fecha: 04 de Septiembre de 2026, el Sr. Alejandro IRAMAIN, DNI. 29.532.307, estado civil soltero, CEDE a Ignacio Nicolás DAZZA, DNI. 32.955.811 -CUIT.20-32955811-9, de estado civil soltero, argentino, con domicilio en calle sin nombre, sin número, Barrio El Tío, localidad Amaicha del Valle, departamento Tafí del Valle, Tucumán. CEDE Y TRANSFIERE al CESIONARIO, la cantidad de 150 (ciento cincuenta) acciones, representando el 100% de capital social y de los votos, lo que representa el cien por ciento de las acciones que tiene y que le corresponden en la Razón Social denominada JAMBITO S.A.S. PRECIO: Pesos tres millones, en dinero efectivo. Consecuentemente, la nueva composición societaria es la siguiente: Ignacio Nicolás DAZZA el 100 por ciento del capital social y de los votos. TEXTO ORDENADO DE CONTRATO CONSTITUTIVO de JAMBITO S.A.S de fecha 04 de Septiembre de 2026. TEXTO ORDENADO DE JAMBITO S.A.S. En la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 04 días de septiembre del 2026, Ignacio Nicolás DAZZA, DNI. 32.955.811 -CUIT.20-32955811-9, de estado civil soltero, con domicilio en calle sin nombre, sin número, Barrio El Tío, localidad Amaicha del Valle, departamento Tafí del Valle, Tucumán, conviene en aprobar el texto ordenado de JAMBITO S.A.S. que se regirá por las siguientes cláusulas: CAPÍTULO I: Denominación - Domicilio - Duración – Objeto. PRIMERA: La sociedad se denomina JAMBITO S.A.S. SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Tucumán. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias o representaciones en todo el país o el extranjero. TERCERA: La duración de la sociedad es de 30 (treinta) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia de Tucumán. CUARTA: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Principales: a) Gastronómicas: prestar a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, servicios de bar y restaurante, mediante la preparación, elaboración y expendio de comidas, bebidas mineralizadas o alcohólicas, productos alimenticios salados, dulces, de panadería, pastelería, confitería y afines; venta o expendio de comidas, bebidas y cafetería en bar, restaurante con espectáculos o mediante servicio de envío a domicilio. b) Construcciones: realizar obras a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, mediante la ejecución de proyectos inmobiliarios, dirección, administración y realización de obras de construcción de edificios, viviendas, locales comerciales, remodelaciones, obras viales, urbanizaciones, loteos, barrios abiertos o cerrados, caminos y pavimentaciones. c) Inmobiliarias: realizar intermediación inmobiliaria, mediante la compra, venta, permuta, comercialización, explotación o administración de inmuebles urbanos o rurales, nuevos o usados; brindar asesoramiento inmobiliario a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas; realizar desarrollos inmobiliarios, corretaje, intermediación o asesoramiento inmobiliario y financiamiento de proyectos inmobiliarios. Secundaria: Servicios: prestar a personas humanas o jurídicas servicios accesorios y complementarios a los descriptos en la actividad principal y, en general, toda clase de servicios, ya sean profesionales, administrativos, comerciales, de recursos humanos, gestoría o técnicos, por cuenta propia o a través de terceros. CAPÍTULO II: Capital Social – Acciones. QUINTA: El capital social se fija en la suma de $150.000 (Pesos ciento cincuenta mil), dividido en 150 (ciento cincuenta) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1000 (Pesos: mil), de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público de Tucumán. SEXTA: Se suscribe totalmente el capital social de $150.000, (Pesos ciento cincuenta mil), dividido en 150 (ciento cincuenta) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1000 (Pesos: mil), de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. SÉPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550. OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo "título representativo de sus acciones", a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los "títulos representativos de sus acciones" se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos representativos de las acciones del cedente. NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público de Tucumán en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. DÉCIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente entre socios. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de las acciones. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio cedente deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días corridos para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para ceder a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance Especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional. CAPITULO III: Administración - Representación – Fiscalización. DÉCIMA PRIMERA: La administración de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio o no, que asumirá como Administrador, quien durará en el cargo por tiempo indeterminado hasta que la reunión de socios revoque su designación, debiendo designar igual número de administrador suplente, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. El órgano de administración tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario de este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el administrador continúa en el cargo. DÉCIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando este órgano fuera plural, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos. DÉCIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios. DÉCIMA CUARTA: La representación legal de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio o no, que asume como Representante Legal, quien durará en el cargo por tiempo indeterminado hasta que la reunión de socios revoque su designación. En caso de ser la misma persona que la designada para la administración, la aceptación de cada cargo debe ser expresa, como así también en la actuación ante terceros, en las que debe aclarar su carácter. DÉCIMA QUINTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. CAPÍTULO IV: Reunión de Socios. DÉCIMA SEXTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios. La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por los administradores o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después para la fijada en primer término. Los socios pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos. DÉCIMA SÉPTIMA: Libro de Actas: Las resoluciones de la Reunión de Socios serán transcriptas al Libro de Actas de Reuniones. DÉCIMA OCTAVA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforme a lo establecido en la cláusula décima sexta. CAPÍTULO V: Cierre de Ejercicio - Disolución – Liquidación. DÉCIMA NOVENA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 de Diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. VIGÉSIMA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo 1, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado. VIGÉSIMA PRIMERA: Árbitros: Cualquier divergencia o cuestión que se produjera entre los socios será sometida a la decisión de árbitros designados por las partes quienes nombrarán, en caso de necesidad, un tercer árbitro. Esto siempre y cuando las partes, de común acuerdo, no designen un solo árbitro. Los fallos arbitrales serán inapelables, renunciando los socios, en consecuencia, a recurrir a los Tribunales por cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten ya sea durante la existencia de la sociedad o al tiempo de su disolución y liquidación. CLÁUSULAS TRANSITORIAS: El socio en este acto resuelve: A) Modificar la sede social y establecer la misma en calle Mendoza número 927, San Miguel de Tucumán. B) De conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, se suscribe totalmente el capital social de $150.000 (Pesos ciento cincuenta mil), dividido en 150 (ciento cincuenta) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1000 (Pesos mil), de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción de la siguiente forma: Ignacio Nicolás DAZZA, DNI. 32.955.811, la cantidad de 150 (ciento cincuenta) acciones nominativas no endosables, o sea, la suma de $150.000. (Pesos ciento cincuenta mil). El socio integra en este acto en dinero en efectivo el 100% (cien por ciento) de la suscripción. C) Se designa como administrador titular a Ignacio Nicolás DAZZA, DNI. 32.955.811, y se designa como administrador suplente de la sociedad a Adrián Martin ACOSTA, argentino, DNI. 17.858.387 –CUIT.20-17858387-6-, nacido el 27/1/1966, casado en segundas nupcias con Mou Yin Kao, con domicilio en calle Andrés Villá número 480, Yerba Buena, Tucumán; quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio especial en el lugar ut supra indicado. D) Se designa como representante legal de la sociedad a Ignacio Nicolás DAZZA, DNI. 32.955.811, quien se encuentra presente y manifiesta que acepta la designación efectuada, fijando domicilio especial en el lugar ut supra indicado. E) El socio faculta a Gonzalo MARTÍNEZ IRIARTE, DNI. 30.597.868 y a Valentina COLOMBRES, DNI. 42.221.112, para que, en forma conjunta o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias ante Registro Público, ARCA y el Organismo de Contralor para inscribir y/o informar las decisiones tomadas en la presente, con facultad para presentar y firmar escritos y modificaciones ampliatorias o aclaratorias del presente, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción; y asimismo una vez inscripta, para que realicen ante dichos Organismos todas las solicitudes, gestiones, presentaciones que fueren necesarias, efectúen desgloses; todo ello con facultad para realizar publicaciones en el Boletín Oficial y retirar los instrumentos inscriptos. Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad "JAMBITO S.A.S.", obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra. DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE LA PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE. En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución UIF N.º 35/2023 y sus modificatorias, en particular la Resolución UIF N.º 192/2024, Ignacio Nicolás DAZZA, DNI. 32.955.811, en su carácter de accionista, Administrador Titular y Representante Legal de JAMBITO S.A.S., declara bajo juramento que NO REVISTE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP), de conformidad con la normativa vigente en la materia. Asimismo, declara que la presente manifestación es efectuada con carácter de declaración jurada, obligándose a informar cualquier modificación de su condición respecto de la calidad de Persona Expuesta Políticamente. Adrián Martín ACOSTA, DNI. 17.858.387, en su carácter de Administrador Suplente de JAMBITO S.A.S., declara bajo juramento que NO REVISTE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP), de conformidad con la normativa vigente en la materia, obligándose asimismo a informar cualquier modificación de dicha condición. San Miguel de Tucumán, 22 de septiembre de 2026. E y V 23/09/2026. $65.348. Aviso N° 274.852.