DECRETO N° 2138/5 (MED) del 08/09/2026
DECRETO N° 2.138/5 (MEd), del 08/09/2026. EXPEDIENTE N° 010741/230-D-26.- VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la emisión de un decreto por el cual se intime, en los términos del Artículo 9°, inciso 4), de la Ley N° 5.473, al personal docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar y/o completar, ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la jubilación ordinaria, y CONSIDERANDO: Que, se fundamenta la medida en las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.016, Decreto Nacional N° 137/05 y reglamentos nacionales complementarios, respecto del requisito de la edad mínima y antigüedad de servicios para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria. Que, dichas normas establecen un "Régimen Previsional Especial para Docentes", razón por la que el Ministerio de Educación acompaña una nómina de docentes que reunirían las exigencias de las citadas disposiciones para acceder a la jubilación ordinaria, conforme a los datos de los respectivos legajos. Que, el detalle de agentes que se nominan en el informe de la Dirección de Personal del Área, obrante a fojas 01/02, indicando los docentes que reúnen los requisitos para acceder al beneficio previsional, y el dictamen legal del Servicio Jurídico del Área de fojas 40, responde a un relevamiento que se basa en las respectivas Situaciones de Revista de los mismos. Que, el artículo 9°, inciso 4), de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: ... 4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización". Por ello, y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 41/42 (Dictamen Fiscal N° 1310/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Intímase, en los términos del Artículo 9°, inciso 4), de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), al personal docente que más abajo se detalla, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para que en un plazo de treinta (30) días corridos inicien los trámites correspondientes para la obtención de la Jubilación Ordinaria, dejándose establecido que, vencido dicho plazo, se podrán dar por finalizadas las funciones de los mismos, sin derecho de indemnización: N° APELLIDO Y NOMBRE C.U.I.L. N° 1 ALBORNOZ ABAN, MARIA MARCELA 23-20285161-4 2 ALIO, MIGUEL ALEJANDRO 20-17927484-2 3 ALMEIDA, ROSA LILIANA 27-20681048-9 4 ALVAREZ, VIVIANA DEL VALLE 27-20612758-4 5 ARNEDO, SANDRA YOLANDA DEL VALLE 27-20611773-2 6 BARROSO, ELSA ANALIA 27-20883722-8 7 BLISS, DAFNE ISABEL 27-20284851-1 8 BORRAS, ELINA ROSSANA 27-20284882-1 9 BRITO, NORMA ALICIA 27-20715319-8 10 CACERES, NANCY EDITH 27-20284911-9 11 CASTRO, MONICA PATRICIA 27-20759163-2 12 CISNEROS, MARIA ESTER 27-20571641-1 13 CORONEL, ANALIA FATIMA 23-20284897-4 14 DIAZ, NILDA MANUELA 27-20220328-6 15 DIAZ, NORMA SANDRA 27-20759117-9 16 ELIAS, CECELIA ALEXANDRA 27-15067459-5 17 IBARRA, FATIMA ALEJANDRA 27-20758926-3 18 JUAREZ, ANA MARIA 27-20675106-7 19 LAZARTE, MARIA ESTER 27-20602843-8 20 LUCERO, ALEJANDRA RAQUEL 27-20284875-9 21 MOLINA MORANDINI, DARIO ANTONIO 23-17696063-9 22 MOREIRA, NOEMI DEL VALLE 27-20612745-2 23 MORENO, PATRICIA EUGENIA 23-16132670-4 24 NARCOTTI, MYRIAM MABEL 27-20685484-2 25 NAVARRO, MARCELA DEL VALLE 23-20819422-4 26 ORDOÑEZ, MARIA ESTER 27-20284748-5 27 PACHECO, FABIAN EDUARDO 20-17458321-9 28 PAEZ, MARIA LILIANA 27-20759606-5 29 PERALTA, MARIA BEATRIZ 23-20285158-4 30 PEREZ, SONIA ELIZABETH 27-17714529-2 31 RUIZ, TERESA HAYDEE 27-20759476-3 32 SILVA, ROSA NOEMI 27-20941514-9 33 STANCANELLI, ALICIA GABRIELA 27-17947699-7 34 TAPIA, RAMON MIGUEL ANTONIO 20-17324042-3 35 VILLAGRA, JUANA CLAUDIA DEL VALLE 27-24059683-6 36 VILLALBA, NORA INGRID 27-20747855-0 ARTICULO 2º.- Dispónese que la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, será la encargada de supervisar las medidas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto, en el artículo precedente. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por la señora Secretaria de Estado de Educación. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.