DECRETO N° 2025/7 (SES) del 28/08/2026
Boletin n°: 31.288 - Aviso n°: 274.912 - Fecha Boletín: 22/09/2026

DECRETO N° 2.025/7 (SES), del 28/08/2026. EXPEDIENTE N° 3650/208-ADM-2026.- VISTO, que se hace necesario autorizar al empleado del Departamento General de Policía, Oficial Auxiliar Albornoz Joaquín, a trasladarse en misión oficial, vía terrestre, a la provincia de Buenos Aires, el día 30 de agosto de 2026, con regreso el día 25 de septiembre del mismo año; y CONSIDERANDO: Que la misión oficial tiene por objeto que el citado empleado participe del "2° Curso Nacional de Actualización en Combate a Cuarto Cerrado UTOI", que tendrá lugar en las instalaciones de la Dirección UTOI, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, los días 31 de agosto al 25 de septiembre de 2026. Que a fs. 13 la Dirección de Administración de la repartición, indica que la repartición policial cuenta con crédito presupuestario, para atender los gastos de pasajes, para el cumplimiento de la presente misión oficial. Que a efectos de cumplimentar con la aludida misión oficial, se estima procedente el dictado del pertinente instrumento legal. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al empleado del Departamento General de Policía, Oficial Auxiliar Albornoz Joaquín, DNI N° 34.604.232, a trasladarse en misión oficial, vía terrestre, a la provincia de Buenos Aires, el día 30 de agosto de 2026, con regreso el día 25 de septiembre del mismo año, en atención a lo señalado precedentemente. ARTICULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Administración del Departamento General de Policía a proveer al citado empleado los fondos correspondientes para gastos de pasajes vía terrestre (Tucumán - Buenos Aires - Tucumán) ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1° del presente Decreto, en concepto de pasajes, será imputado a las partidas presupuestarias específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización Nº 250 (Departamento General de Policía), del Presupuesto General 2026. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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