DECRETO N° 2087/3 (SH) del 04/09/2026
Boletin n°: 31.288 - Aviso n°: 274.911 - Fecha Boletín: 22/09/2026

DECRETO N° 2.087/3 (SH), del 04/09/2026. EXPEDIENTE N° 242/385-I-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual el Instituto de Desarrollo Productivo solicita fondos en concepto de Aporte No Reintegrable, y CONSIDERANDO: Que el pedido es a efectos de contar con fondos suficientes para afrontar gastos de funcionamiento correspondientes a julio de 2026. Que en consecuencia corresponde proceder de conformidad a lo tramitado, dictando la medida administrativa tendiente a autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la respectiva orden de pago. Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 4, Dirección General de Presupuesto a foja 5, Tesorería General de la Provincia a foja 6, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 7 y al Dictamen Fiscal Nº 1235 del 29 de julio de 2026, obrante a foja 9 de estos actuados EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase -de conformidad al considerando que antecede- al Instituto de Desarrollo Productivo un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($9.600.000), destinado a gastos de funcionamiento correspondientes a julio de 2026. ARTICULO 2°.- Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la orden de pago a favor del Instituto de Desarrollo Productivo, por la suma y el concepto citados precedentemente e impútese a la Jurisdicción 50: SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 97: Transferencias a Organismos Descentralizados y Aut. Consolidan, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 12: Transferencias figurativas al IDEP, Partida Subparcial 912: Contribuciones a Inst. Desc. y Autarq. que Consolidan, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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