DECRETO N° 2068/3 (SH) del 04/09/2026
DECRETO N° 2.068/3 (SH), del 04/09/2026. EXPEDIENTE Nº 14239/425-DA-2026 VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Ministerio de Desarrollo Social solicita un incremento de créditos presupuestarios destinado a la Cuenta Especial Nº 826.8: "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - El Hambre más Urgente-", con financiamiento de Fuente 10 - Recursos del Tesoro General de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que lo solicitado tiene por objeto dotar de los créditos presupuestarios necesarios a la mencionada Cuenta Especial a fin de atender las erogaciones correspondientes a las acciones comprendidas en la misma. Que, tratándose de un incremento de créditos presupuestarios de partidas financiadas con recursos de Rentas Generales, resulta de aplicación lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto Nº 292/3 (M.E.)-2008, que establece que los incrementos de créditos presupuestarios de las partidas financiadas con dichos recursos se realizarán mediante decreto, instrumentado a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente instrumento legal a efectos de disponer la adecuación de los créditos presupuestarios solicitada, de conformidad con la normativa citada. Que, asimismo, resulta necesario exceptuar el incremento gestionado de las disposiciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto Nº 1/3 (S.H.)-2026, mediante el cual se fijan normas y excepciones relativas a la administración de los créditos presupuestarios, así como de las previsiones contenidas en el Artículo 21 del citado decreto, con sus normas complementarias y concordantes, que regulan el procedimiento aplicable a la administración de las cuotas financieras de gastos de los Servicios Administrativos Financieros (SAF); Que, a los efectos de atender las necesidades que motivan la presente gestión, corresponde autorizar a la Tesorería General de la Provincia a efectuar la pertinente transferencia de fondos por la suma total de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($15.000.000.000.-), conforme surge de lo informado por la Dirección de Programación Económica, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, a foja 8, por la Dirección General de Presupuesto a fs. 9 y por la Contaduría General de la Provincia a foja 10. Por ello, y en mérito al pronunciamiento legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 12 y al Dictamen Fiscal Nº 1491, de fecha 2 de septiembre de 2026, adjunto a foja 15 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Efectuase la siguiente adecuación presupuestaria: . Extráese de la Jurisdicción 50 - SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93 - Erogaciones varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03 - Créditos Adicionales, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 517 - Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro, la suma de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($15.000.000.000.-). . Increméntase en la Jurisdicción 33: SAF MDS DIR. DE ADM. MIN. DESARROLLO SOCIAL, Programa 44 - CE Nº 826.8 - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - El Hambre más Urgente, Finalidad/Función 320. Subprograma 00, Proyecto 00, la Actividad 25 - CE N° 826.8 - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - El Hambre más Urgente, Financiamiento: Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, Partidas Subparciales: 514 - Ayudas Sociales a personas $ 11.000.000.000.- 515 - Transf. a Inst. de enseñanza $ 4.000.000.000.- Todo ello del Presupuesto General 2026. Asimismo, exceptúase la suma de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000.-), correspondiente al monto incrementado en las Partidas 514 y 515, del alcance del Artículo 1° y del 21°, con sus normas complementarias y concordantes, del Decreto N° 1/3 (SH)-2026. ARTICULO 2°.- Autorízase a TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA a transferir la suma de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($15.000.000.000.-), consignando la siguiente imputación presupuestaria: Jurisdicción 33: SAF MDS DIR. DE ADM. MIN. DE DESARROLLO SOCIAL, Programa 44 - C.E. Nº 826.8 - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - El Hambre más Urgente, Finalidad/Función 320, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 25 - C.E. Nº 826.8 - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - El Hambre más Urgente, Financiamiento Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.