RESOLUCIONES N° 383 (DPJ) del 20/09/2026
Boletin n°: 31.288 - Aviso n°: 274.893 - Fecha Boletín: 22/09/2026

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION Nº 383/2026-DPJ VISTO: El Expte. Nº 3828/211/2026 de fecha 28/08/2026, de la entidad SOCIEDAD DE OFTALMOLOGIA DE TUCUMAN Legajo N° 6600 con domicilio legal en calle Las Piedras 496 Piso 4to San Miguel de Tucumán .y; CONSIDERANDO: Que la entidad obtuvo personería jurídica por Resolución Nº 545/05 de fecha 17/12/2005. encontrándose por ende bajo el control de esta Dirección. Que por el expte de referencia la entidad comunica la reforma parcial del estatuto aprobada en asamblea general extraordinaria de fecha 21/04/2026. Que acompañan a esos efectos; acta de convocatoria Fs 04/06 , publicación en boletín oficial – fs.07 -copias de actas de asamblea extraída de libro – fs. 12/20, registro de asistencia fs. 22/23– padrón de asociados fs. 25/30 y texto ordenado del estatuto a Fojas 33 a 42 Que, de conformidad a las actuaciones, la entidad guardó observancia de todos los recaudos exigibles por su Estatuto y la Normativa vigente del Organismo de contralor Que así la reforma no altera los fines y naturaleza Jurídica de la asociación peticionante conforme los Artículos 141, 142 ,148 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Que obra dictamen del Dpto. Asociaciones Civiles y Asesoría legal interviniente: Por ello, y de conformidad a lo estipulado por el Art. 157 del Cód. Civ. y Com. Nación, Art. 4° inc. 1 y 11° inc. 1 de Ley Nº 8367, el Dcto. Nº 2942/1(FE)-2011; facultades legales y reglamentarias vigentes; LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE: ARTICULO 1°º: APROBAR la reforma .parcial del Estatuto de la asociación civil SOCIEDAD DE OFTALMOLOGIA DE TUCUMAN Legajo N° 6600 con domicilio legal en calle Las Piedras 496 Piso 4to San Miguel de Tucumán resuelta en asamblea general extraordinaria de fecha 21/04/2026 en merito a los precedentes considerandos .- ARTICULO 2°: DETERMINAR que el texto del estatuto que obra de Fs. 33 a 42 del expte Nº 3828/211/2026 será firmado y sellado por el Sr. Director de este organismo de control. ARTICULO 3°: Regístrese, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial, y archívese.-

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