DECRETO N° 2088/3 (SH) del 04/09/2026
DECRETO N° 2.088/3 (SH), del 04/09/2026.- EXPEDIENTE N° 997/618-RF-2026.- VISTO el presente expediente mediante el cual el Sistema Provincial de Salud gestiona un incremento de crédito presupuestario de la Partida Principal 100, por la suma total de $ 2.940.000.000.-, financiado con el Recurso 12311 - Aranceles Hospitalarios, y CONSIDERANDO: Que lo tramitado se encuentra contemplado en las disposiciones del Artículo 13° inciso a) de la Ley N° 9.942 -Presupuesto General 2026-, que faculta al Poder Ejecutivo, previa comunicación a la H. Legislatura, a incrementar el Presupuesto General para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones en los Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el Artículo 6° de dicha ley y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recursos y/o financiamiento estimados en la norma, se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no previstas en ella. Por ello, atento lo informado por Dirección General de Presupuesto a fs. 6, Contaduría General de la Provincia a fs. 7, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 8 y al Dictamen Fiscal N° 1322 del 7 de agosto de 2026, adjunto a fs. 10, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- INCREMÉNTASE el Presupuesto General 2026, en la Jurisdicción 67 -SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD, Programa 11: U. O. N° 965 - Sistema Provincial de Salud, Finalidad/Función 314, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: U. O. N° 965 - Sistema Provincial de Salud, INCREMENTANDO El Recurso 12311 - Aranceles Hospitalarios, por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 2.940.000.000.-), e incrementando la siguiente Partida Subparcial de gastos: * 111 - Retribución del Cargo $ 2.940.000.000.- ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Artículo 13° Inciso a) de la Ley N° 9.942 -Presupuesto General 2026-. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-