IPSST
Boletin n°: 31.287 - Aviso n°: 274.810 - Fecha Boletín: 21/09/2026

POR 1 DÍA - IPSST REF. EXP. 4301-20697-2026-M. MARTINEZ FABIO ADRIEL s/ EMPLAZAMIENTOS. San Miguel de Tucumán, 17 de setiembre de 2026. Visto la presentación efectuada por el agente Fabio Adriel Martínez mediante el expediente de la referencia, por la cual solicita suspensión de la audiencia fijada por esta Instrucción para el día de la fecha a hs. 10:00, corresponde señalar: En cuanto fundamento mediante el cual alega la imposibilidad de asistencia de su letrado defensor, corresponde decir que el Art. 24 del Dcto. 2525/01-06 prescribe en forma taxativa que la falta de patrocinio letrado no constituirá motivo de suspensión de la audiencia de declaración del imputado. A su vez, el art. 21 del decreto precitado establece que el imputado tiene el deber de acreditar la justificación en caso de imposibilidad de comparecer antes de la hora fijada para su declaración. Al respecto corresponde señalar que esta Instrucción Sumarial tomó conocimiento de la presentación realizada por el Sr. Martínez remitida a Asesoría Letrada, a hs. 12.09 del día 17/09/2026, conforme cargo de recibido obrante a fs. 03 vta. Asimismo, el art. 41 inc. o) de la Ley 3951 estatuye la obligación ineludible del agente del IPSST de comparecer a declarar en los sumarios administrativos siempre que no tuviere impedimento para hacerlo. Resulta del caso destacar que, si en efecto el agente Martínez tenía algún motivo para no concurrir a la citación oportunamente cursada, debió acreditarlo con la antelación pertinente por ante esta Instrucción Sumarial, no por expediente ingresado por Mesa de Entrada. Conforme se encuentra acreditado en el expediente 4301-6556-2026-A, a hs. 10:30 del día de la fecha esta Instrucción Sumarial procedió a labrar acta de incomparecencia. En consecuencia, no resulta factible admitir la fundamentación que nos ocupa. Encontrándose el agente FABIO ADRIEL MARTÍNEZ debidamente notificado de la segunda audiencia fijada para el día de la fecha, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones y verificado que el mismo no compareció ni acreditó causa justificada que impidiera su concurrencia, corresponde hacer efectivo lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del Decreto N° 2525/1, en cuanto prevén que, ante la incomparecencia injustificada a la segunda audiencia, deberá declararse la rebeldía del imputado. Asimismo, se reitera que, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 del citado cuerpo normativo, la eventual ausencia de asistencia letrada no resulta causal de suspensión del acto, encontrándose el agente debidamente notificado de la audiencia. En consecuencia, corresponde declarar la rebeldía del agente FABIO ADRIEL MARTÍNEZ, dejándose debida constancia de que dicha declaración se produce exclusivamente como consecuencia de su incomparecencia injustificada, sin que ello implique presunción alguna respecto de los hechos objeto de investigación, de conformidad con las garantías previstas por el propio régimen sumarial. En cumplimiento de lo anteriormente mencionado, pase por Oficina de Sumarios para notificar al agente de lo aquí dispuesto. Cumplido, pase por Gerencia de Administración para que a través de Oficina de Compras proceda a publicar en Boletín Oficial el presente proveído. E y V 21/09/2026. Sin Cargo. Aviso N° 274.810.

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