FLOR DEL NORTE S.A.S
Boletin n°: 31.286 - Aviso n°: 274.775 - Fecha Boletín: 18/09/2026

POR 1 DÍA - RAZON SOCIAL: “FLOR DEL NORTE S.A.S." (Cesión de acciones): Expte: 5455/205-F-2026. Se hace saber que por Expediente N° 5455/205-F-2026 de fecha 08/09/2026, se encuentra en trámite la inscripción del/los instrumento/s de fecha/s 27/09/2026, mediante el/los cual/es, el/los Sr/es. ARROYO JOSE JAVIER, DNI 30.835.422, argentino, mayor de edad, casado, CUIT N.º 23-30835422-9, con fecha de nacimiento 27/05/1984, con domicilio en Frías Silva N° 178 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, de profesión comerciante, vende, cede y transfiere 85 acciones que le pertenecen de la sociedad "FLOR DEL NORTE S.A.S.", al Sr. JUAREZ ALFREDO JESUS GONZALO, DNI 33.163.520, CUIT N° 20- 33163520-1, con fecha de nacimiento 21/12/1985 con domicilio en Barrio Priv. Aldora casa 32 de la ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, de profesión comerciante, estado civil casado. Como consecuencia, se modifica/n la/s clausula/s: clausulas transitorias de la mencionada sociedad, quedando redactadas de la siguiente manera: CLAUSULA CUARTA: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Setenta Mil ($170.000), que son aportados de la siguiente manera: el socio ALFREDO JESUS GONZALO JUAREZ, DNI N 33.163.520 en la suma de Pesos Ciento Setenta Mil ($170.000) queda aportando el 100% de las acciones de FLOR DEL NORTE S.A.S. Las ganancias de la sociedad, será teniendo en cuenta el porcentaje aportado. El valor de la presente cesión de acciones, se fija en la suma de PESOS UN MILLON SETESCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000), los que serán abonados en dinero en efectivo o entrega de maquinarias por el CEDIDO a favor del CEDENTE en el mes de junio o julio del año 2026. En consecuencia y en base a esta transferencia de acciones, la sociedad FLOR DEL NORTE S.A.S. queda integrada con el Socio ALFREDO JESUS GONZALO JUAREZ, DNI N° 33.163.520 con el 100% (cien por ciento) de las acciones que componen el patrimonio de las cuotas sociales de FLOR DEL NORTE S.A.S. CLAUSULA SEXTA: La transferencia de las acciones es libre; en caso de transferencia de acciones dichas a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de cuotas; el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de diez para ejercer su derecho de preferencia; no optando por esta preferencia, precio tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos de transferencia de venta deberá confeccionarse un balance especial a la fecha de suscripto por un contador público nacional. CLAUSULA SEXTA: En caso de fallecimiento o incapacidad de un socio, sus herederos tendrán la opción de continuar como socios, siempre y cuando la opción la realicen dentro de los 45 días posteriores a la muerte o incapacidad del causante. Si se hiciere uso de ésta opción, los herederos deberán unificar la representación para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones sociales. Si no se produciere la incorporación de los herederos, la sociedad pagará a los mismos el importe correspondiente al valor de las cuotas sociales de que sean titulares, valor que se determinará mediante un balance general a la fecha de pago. CLAUSULA SEPTIMA: La dirección, representación y administración de la sociedad estará a cargo del/los socio/s, no pudiendo delegar dichas funciones a ningún otro individuo mediante instrumento público y/o privado. El / los socios tendrán todas las facultades legales para administrar los bienes de la sociedad. Podrá/an, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios comerciales comprendidos en el objeto social. El nombramiento del / los administradores titulares y suplentes, podrá ser revocado por Asamblea de Socios, con la mayoría indicada en la cláusula décima segunda de éste contrato. Mientras no se produzca la revocación, el / los administradores titulares y suplentes continuarán en su cargo. El cargo de administrador suplente podrá o no ser remunerado, en caso de que lo sea, la remuneración será la que establezca anualmente la Asamblea de Socios. CLAUSULA OCTAVA: El / los administrador titular tiene todas las facultades para actuar en nombre de la sociedad, pudiendo realizar, entre otros, los siguientes actos: a) asumir la defensa en juicios o procesos administrativos, de los que sea parte la sociedad o intervenir en los que actúe como demandante; b) nombrar apoderados especiales y/o generales, otorgando y revocando poderes, solicitar rendición de cuentas por tales mandatos; c) solicitar, tramitar y operar cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o cajas de seguridad en entidades bancarias; d) suscribir a nombre de la sociedad pagarés, cheques, contratos de prenda con o sin registro; e) contraer a nombre de la sociedad todo clase de obligaciones civiles y comerciales; f) podrá, en nombre de la sociedad, comprar, vender, ceder, permutar, hipotecar, prendar y alquilar. Siempre y cuando todos estos actos se relaciones con el objeto social. CLAUSULA NOVENA: La Asamblea o el / los socios podrán crear cargos administrativos, comerciales, técnicos, o de cualquier naturaleza que la marcha de los negocios así lo requieran. CLAUSULA DECIMA: La Asamblea es el más alto órgano societario, a través de la cual expresan su voluntad los socios. Sus reuniones deberán realizarse en la sede social. Las resoluciones de la Asamblea deben ser cumplidas por el / los administradores titulares y los suplentes, y son obligatorias para todos los socios, salvo ejercicio del derecho de receso, en los casos, forma y oportunidad que admite la Ley. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: La Asamblea de socios será convocada cuando sea legalmente necesario someter a su decisión actos sociales o bien, cuando a criterio de el/los administrador/es titular/es sea conveniente consultarla y/o cuando la soliciten los socios que representen el 51% del capital social. La convocatoria se realizará a través del socio o administrador titular por escrito, dirigida al último domicilio comunicada a la sociedad. La citación deberá hacerse con una antelación no menor a 10 días anteriores a la fecha en que debe realizarse la Asamblea. CLAUSULA DECIMO SEGUNDА: Para constituir Asamblea en primera convocatoria, será necesaria la presencia del/los socios que representen el 51% del capital social. En la segunda convocatoria, la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de cuotas de capital presentes. En ambos casos, las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de votos presenten que representen el 51%, salvo cuando se trate de: prórroga, escisión, y resoluciones que impongan mayor responsabilidad a los socios, en cuyo caso se requerirá unanimidad. CLAUSULA DECIMO TERCERA: La Asamblea será presidida por el administrador titular. Todas las resoluciones serán asentadas en el libro de actas, foliado y rubricado por el Reg. Público de Comercio. CLAUSULA DECIMO CUARTA: El ejercicio Económico iniciará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. CLAUSULA DECIMO QUINTA: Las utilidades y/o ganancias líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico, se destinarán a: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta constituir el 20% del capital social, b) las remuneraciones que se fijen los administradores titulares, c) el saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, en donde se resolverá el destino a darse. Todo dividendo se abonará proporcionalmente al capital integrado. La Asamblea podrá disponer la constitución de reservas especiales. CLAUSULA DECIMO SEXTA: EI capital se podrá incrementar cuando así lo establezca la Asamblea de Socios. Los socios tendrán el derecho de preferencia y acrecer, en proporción a sus cuotas de capital. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: En caso de disolución, la sociedad será liquidada por él/los administrador/es titular/es o en su caso por quien designen los socios en el plazo máximo de un año y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la ley de sociedades comerciales. Extinguiendo el pasivo social, se reintegrará a los socios el capital integrado por cada uno, y de existir remanente se distribuirá entre los socios en proporción al citado capital que tenían al momento de la disolución. Por decisión unánime de los socios, la sociedad podrá emitir cuotas suplementarias, las que se regirán por lo dispuesto por la ley de sociedades. con la condición que no superen nunca el diez por ciento de la participación del socio. Por decisión unánime de los socios, la sociedad podrá autorizar el usufructo sobre cuotas sociales, siempre y cuando el mismo no supere el diez por ciento de la participación del socio. Por decisión unánime de los socios, la sociedad podrá autorizar la copropiedad sobre cuotas sociales siempre y cuando el mismo no supere el diez por ciento de la participación del socio. CLAUSILA DECIMO NOVENA: Autorización: se decide autorizar al C.P.N. Hernán Federico Bustos, DNI N° 25.735.705 y al Dr. Javier Alejandro Bustos, DNI N° 28.151.125, para actuar en nombre de la sociedad en forma individual, conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de inscripción, constitución, modificación o creación de adendas de la sociedad FLOR DEL NORTE S.A.S, ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Tucumán. Asimismo, se los autoriza de igual manera para realizar los trámites correspondientes ante ARCA, Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Tucumán u otro organismo público o privado, quedando facultados a solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial de la provincia u otros) quedando facultados a solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial de la provincia u otros). SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 16 de septiembre de 2026. E y V 18/09/2026. $39.196. Aviso N° 274.775.

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