PARTIDO COMPROMISO CON EL PUEBLO
Boletin n°: 31.285 - Aviso n°: 274.743 - Fecha Boletín: 17/09/2026

POR 1 DÍA - CARTA ORGÁNICA PARTIDO COMPROMISO CON EL PUEBLO TÍTULO I DENOMINACIÓN — PRINCIPIOS — DOMICILIO — OBJETIVOS CAPÍTULO I Denominación y Naturaleza Jurídica Artículo 1º. — El Partido COMPROMISO CON EL PUEBLO, Distrito Tucumán, es una organización política que se constituye conforme a la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Tucumán, la Ley Nacional de Partidos Políticos, la Ley Provincial N.º 5454 y la presente Carta Orgánica. Su personería, representación y capacidad electoral se regirán por las normas de inscripción y registro previstas por la autoridad electoral competente; la Junta de Gobierno Provincial deberá acreditar la inscripción y mantener actualizada la documentación exigida por dicha autoridad. Artículo 2º. — El Partido ejercerá su actividad política dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, pudiendo constituir órganos departamentales, municipales y comunales conforme a esta Carta Orgánica. El domicilio legal será fijado por la Junta de Gobierno Provincial y constituirá el lugar para notificaciones administrativas y judiciales; cualquier cambio de domicilio deberá inscribirse en el registro partidario y notificarse a la autoridad electoral competente. CAPÍTULO II Declaración de Principios Artículo 3º. — El Partido Compromiso con el Pueblo sostiene como principios fundamentales: a) La defensa permanente de la democracia. b) El respeto irrestricto de la Constitución Nacional y Provincial. c) La independencia de los poderes públicos. d) La justicia social. e) La igualdad ante la ley. f) La libertad política. g) La transparencia en la función pública. h) La participación ciudadana. i) El desarrollo económico con inclusión social. j) La autonomía municipal y comunal. k) La protección del ambiente. l) La ética pública. CAPÍTULO III Objetivos Artículo 4º. — Constituyen objetivos permanentes del Partido: a) Postular candidatos para cargos públicos electivos. b) Elaborar programas de gobierno. c) Capacitar dirigentes políticos. d) Promover la participación de jóvenes y mujeres. e) Fortalecer las instituciones democráticas. f) Impulsar políticas públicas destinadas al desarrollo provincial. g) Garantizar la transparencia y la participación interna. CAPÍTULO IV Patrimonio y Financiamiento Artículo 5º. — El patrimonio del Partido estará integrado por: a) Los aportes de sus afiliados. b) Los recursos provenientes del financiamiento público previsto por la legislación vigente. c) Donaciones y legados legalmente permitidos. d) Bienes muebles e inmuebles. e) Todo otro ingreso autorizado por la ley. Artículo 6º. — El Partido cumplirá las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas previstas por la normativa nacional y provincial: llevará contabilidad conforme a las normas aplicables, presentará memoria y balance anual ante el Congreso Provincial y la autoridad electoral competente, y rechazará donaciones prohibidas por la ley (incluyendo las prohibiciones previstas por la normativa sobre aportes de origen extranjero y otras restricciones legales). La Comisión Revisora de Cuentas ejercerá control interno y podrá requerir documentación conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica. TÍTULO II DE LOS AFILIADOS, ADHERENTES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I De los Afiliados Artículo 7º. — Podrán afiliarse al Partido todos los ciudadanos argentinos que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente y manifiesten su voluntad de adherir a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y a la presente Carta Orgánica. La afiliación será voluntaria, personal e individual, y se formalizará conforme al procedimiento establecido por la legislación electoral y la reglamentación partidaria. Artículo 8º. — La calidad de afiliado se pierde por: a) Renuncia escrita; b) Fallecimiento; c) Afiliación a otro partido político, cuando la ley así lo establezca; d) Expulsión dispuesta por el Tribunal de Disciplina con resolución firme. CAPÍTULO II Derechos y Obligaciones Artículo 9º. — Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos conforme a esta Carta Orgánica; b) Participar con voz y voto en los organismos que integren; c) Presentar proyectos e iniciativas; d) Acceder a la información institucional y financiera del Partido; e) Fiscalizar los procesos electorales internos. Artículo 10º. — Son obligaciones de los afiliados: a) Cumplir la presente Carta Orgánica; b) Respetar las decisiones de los órganos partidarios; c) Actuar con lealtad institucional; d) Contribuir al fortalecimiento y crecimiento del Partido. CAPÍTULO III Adherentes Artículo 11º. — El Partido podrá registrar adherentes que, sin revestir la calidad de afiliados, colaboren en actividades políticas, sociales, técnicas o de capacitación. Los adherentes podrán participar de reuniones, comisiones y actividades partidarias en la forma que establezca la reglamentación. CAPÍTULO IV Participación de Ciudadanos No Afiliados Artículo 12º. — El Partido podrá convocar e incorporar ciudadanos independientes o no afiliados para integrar equipos técnicos, comisiones de trabajo, organismos consultivos y actividades políticas. Excepcionalmente, y siempre que la legislación vigente lo permita, la Junta de Gobierno Provincial, mediante resolución fundada adoptada por mayoría absoluta de sus miembros, podrá autorizar la postulación de ciudadanos no afiliados a cargos partidarios o a candidaturas electivas del Partido. Dicha autorización deberá constar por escrito, publicarse en los medios oficiales del Partido y comunicarse al Congreso Provincial en su primera sesión; además deberá respetar los plazos y requisitos que imponga la legislación electoral vigente. CAPÍTULO V Edad para ejercer cargos partidarios Artículo 13º. — La edad mínima para integrar cualquiera de los órganos partidarios será de dieciocho (18) años, salvo que la legislación vigente establezca un requisito superior para un cargo determinado. CAPÍTULO VI Régimen Disciplinario Artículo 14º. — Ningún afiliado o adherente podrá ser suspendido o expulsado sin el debido proceso, garantizándose el derecho de defensa, la producción de prueba y la posibilidad de recurrir la decisión ante el órgano competente. Las sanciones disciplinarias serán: a) Apercibimiento; b) Suspensión; c) Expulsión. Las sanciones deberán ser fundadas y proporcionales a la gravedad de la falta. CAPÍTULO VII Principio de Participación Artículo 15º. — El Partido promoverá la participación activa de jóvenes, mujeres, trabajadores, profesionales, empresarios, organizaciones sociales y ciudadanos independientes en todos sus ámbitos de actuación, procurando una conducción plural, democrática y representativa. TÍTULO III DEL CONGRESO PROVINCIAL CAPÍTULO I Naturaleza e Integración Artículo 16º. — El Congreso Provincial es la máxima autoridad deliberativa y soberana del Partido. Estará integrado por dieciocho (18) Congresales Titulares y seis (6) Congresales Suplentes, elegidos mediante voto directo, secreto e igual de los afiliados. La distribución territorial será determinada por la Junta Electoral garantizando representación de los distintos departamentos de la Provincia. Los Congresales durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. CAPÍTULO II Competencia Artículo 17º. — Son atribuciones del Congreso Provincial: a) Reformar la Carta Orgánica; b) Aprobar la Declaración de Principios y Bases de Acción Política; c) Aprobar la Plataforma Electoral; d) Aprobar la Memoria y Balance Anual; e) Resolver sobre alianzas, frentes electorales y acuerdos políticos cuando corresponda; f) Ratificar la política general del Partido; g) Resolver los recursos que expresamente le atribuya esta Carta Orgánica; h) Tratar cualquier asunto institucional de especial trascendencia. CAPÍTULO III Convocatoria Artículo 18º. — El Congreso se reunirá en sesión ordinaria una vez por año y en sesión extraordinaria cuando: a) Lo convoque la Junta de Gobierno Provincial; b) Lo solicite el Presidente del Partido; c) Lo requiera al menos un tercio (1/3) de los Congresales; d) Lo disponga la Junta Electoral cuando corresponda por razones estatutarias. CAPÍTULO IV Quórum y Mayorías Artículo 19º. — El quórum para sesionar será la mitad más uno de sus miembros. Si transcurrida una hora desde la fijada para la sesión no existiera quórum, podrá sesionar con los Congresales presentes, excepto cuando la Carta Orgánica exija una mayoría especial. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos expresamente previstos. La reforma de la Carta Orgánica requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los Congresales presentes, previa convocatoria específica y publicación del texto propuesto con al menos treinta (30) días de antelación. CAPÍTULO V Funcionamiento y Mesa Artículo 20º. — Las sesiones podrán desarrollarse en forma presencial, virtual o mixta mediante plataformas que aseguren la identidad de los participantes, el debate y el registro de las votaciones. El Congreso elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes ejercerán sus funciones durante el mismo período de dos (2) años. CAPÍTULO VI Vacancias y Publicidad Artículo 21º. — Las vacantes serán cubiertas por los Congresales Suplentes conforme al orden de proclamación. En caso de agotarse la lista de suplentes, la Junta de Gobierno Provincial podrá convocar a elección complementaria si el número de vacantes afectara el funcionamiento del Congreso. Las resoluciones del Congreso serán obligatorias para todos los órganos partidarios y deberán publicarse en los medios oficiales del Partido dentro de los diez (10) días de su aprobación. TÍTULO IV DE LA JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL CAPÍTULO I Integración Artículo 22º. — La Junta de Gobierno Provincial es el órgano ejecutivo y de conducción permanente del Partido, responsable de ejecutar las resoluciones del Congreso Provincial y dirigir la acción política e institucional. Estará integrada por: a) Un (1) Presidente; b) Un (1) Vicepresidente; c) Un (1) Secretario General; d) Un (1) Secretario de Organización; e) Un (1) Tesorero; f) Tres (3) Vocales Titulares; g) Tres (3) Vocales Suplentes. Todos serán elegidos por voto directo, secreto e igual de los afiliados en un único acto electoral. El mandato será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. CAPÍTULO II Atribuciones Artículo 23º. — Son atribuciones de la Junta de Gobierno Provincial: a) Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica; b) Ejecutar las resoluciones del Congreso Provincial; c) Ejercer la conducción política del Partido; d) Convocar al Congreso Provincial; e) Convocar a elecciones internas; f) Administrar el patrimonio partidario; g) Aprobar el presupuesto anual; h) Designar apoderados, representantes y delegados; i) Dictar reglamentos internos; j) Crear, modificar o suprimir Secretarías, Comisiones o Equipos Técnicos cuando las necesidades del Partido lo requieran; k) Resolver toda cuestión no atribuida expresamente a otro órgano partidario. CAPÍTULO III Funciones de autoridades específicas Artículo 24º. — Del Presidente: representa al Partido, convoca y preside reuniones de la Junta de Gobierno, suscribe documentación oficial conjuntamente con el Secretario General, ejecuta resoluciones partidarias y puede adoptar medidas urgentes dando cuenta a la Junta en la primera reunión. Artículo 25º. — Del Vicepresidente: reemplaza al Presidente en casos de ausencia, licencia, impedimento, suspensión o vacancia. Artículo 26º. — Del Secretario General: organiza el funcionamiento administrativo, custodia la documentación partidaria, redacta las actas, refrenda la firma del Presidente y lleva el Registro General del Partido. Artículo 27º. — Del Secretario de Organización: coordina la actividad política territorial, la organización de las juntas departamentales, la capacitación de dirigentes y la planificación electoral. Artículo 28º. — Del Tesorero: administra los recursos económicos del Partido; percibe ingresos, realiza pagos autorizados, confecciona balances, rinde cuentas y custodia los bienes patrimoniales. Artículo 29º. — De los Vocales: participan de las reuniones con voz y voto y ejercen las funciones que les encomiende la Junta de Gobierno; los Vocales Suplentes reemplazarán a los Titulares según el orden de proclamación. CAPÍTULO IV Reuniones, Quórum y Vacancias Artículo 30º. — La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez por mes y toda vez que sea convocada por el Presidente o por solicitud de un tercio de sus integrantes. Las reuniones podrán celebrarse en forma presencial, virtual o mixta. El quórum será la mitad más uno de sus miembros; las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Las vacancias serán cubiertas por los Vocales Suplentes; si quedaran cargos vacantes que impidieran el funcionamiento normal del órgano, la Junta podrá efectuar designaciones provisorias hasta la próxima elección interna o hasta que el Congreso Provincial resuelva, en definitiva. Artículo 31º. — Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán desempeñar sus funciones con lealtad, transparencia, buena fe y responsabilidad institucional, respondiendo por los actos realizados con dolo o culpa grave conforme a la legislación vigente. TÍTULO V DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA CAPÍTULO I Naturaleza e Integración Artículo 32º. — La Junta Electoral Partidaria es el órgano permanente, autónomo e imparcial encargado de organizar, dirigir, fiscalizar y proclamar los resultados de las elecciones internas del Partido, garantizando la transparencia, igualdad y legalidad del proceso electoral. Estará integrada por tres (3) Miembros Titulares y dos (2) Miembros Suplentes, elegidos por voto directo de los afiliados juntamente con las restantes autoridades partidarias. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. CAPÍTULO II Requisitos e Incompatibilidades Artículo 33º. — Para integrar la Junta Electoral se requerirá: a) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo; b) Reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente; c) No encontrarse cumpliendo sanciones disciplinarias. No podrán integrar la Junta Electoral quienes sean candidatos en la elección, apoderados de listas, ni quienes se encuentren en situación de conflicto de interés. CAPÍTULO III Competencia y Facultades Artículo 34º. — Son atribuciones de la Junta Electoral: a) Organizar las elecciones internas; b) Aprobar el cronograma electoral; c) Oficializar listas de candidatos; d) Resolver impugnaciones; e) Designar autoridades de mesa; f) Fiscalizar el acto electoral; g) Realizar el escrutinio definitivo; h) Proclamar a los candidatos electos; i) Dictar reglamentos electorales complementarios. Artículo 35º. — La Junta Electoral podrá requerir y acceder a la documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones; las solicitudes deberán ser atendidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles salvo causa fundada. Procederá la recusación fundada de sus miembros y su resolución deberá dictarse en cuarenta y ocho (48) horas. CAPÍTULO IV Funcionamiento, Plazos y Publicidad Artículo 36º. — La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Sesionará con un quórum mínimo de dos (2) miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Las resoluciones deberán dictarse dentro de los plazos establecidos por el cronograma electoral. Las impugnaciones deberán resolverse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, salvo prórroga fundada. Todas las resoluciones serán notificadas a los apoderados de listas y publicadas en los medios oficiales del Partido. TÍTULO VI DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA CAPÍTULO I Integración y Mandato Artículo 37º. — El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) Miembros Titulares y dos (2) Miembros Suplentes, elegidos conjuntamente con todas las autoridades partidarias. Su mandato será de dos (2) años. CAPÍTULO II Competencia y Garantías Artículo 38º. — Corresponde al Tribunal de Disciplina entender en las denuncias contra afiliados y autoridades partidarias, garantizar el debido proceso, aplicar las sanciones previstas en esta Carta Orgánica y resolver los recursos disciplinarios que sean de su competencia. Ningún afiliado podrá ser sancionado sin previa instrucción del sumario, derecho de defensa, producción de prueba y resolución fundada. Artículo 39º. — El sumario deberá instruirse en un plazo máximo de treinta (30) días corridos, prorrogable por causa fundada. Las notificaciones se practicarán por escrito y se garantizará el acceso a la prueba. Podrán adoptarse medidas cautelares motivadas. CAPÍTULO III Sanciones y Recursos Artículo 40º. — Las sanciones disciplinarias serán: a) Apercibimiento; b) Suspensión; c) Expulsión. Las resoluciones deberán adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros. Las resoluciones podrán ser recurridas ante el Congreso Provincial en la forma y plazo que establezca la reglamentación. TÍTULO VII DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS CAPÍTULO I Integración Artículo 41º. — La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de control patrimonial y financiero del Partido. Estará integrada por tres (3) Miembros Titulares y un (1) Miembro Suplente, elegidos por voto directo de los afiliados conjuntamente con las demás autoridades partidarias. Durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. CAPÍTULO II Funciones Artículo 42º. — Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Fiscalizar la administración económica y financiera del Partido; b) Examinar los libros contables y documentación respaldatoria; c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General e Inventario; d) Informar al Congreso Provincial toda irregularidad que detecte; e) Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 43º. — La Comisión podrá requerir por escrito a cualquier órgano, apoderado o responsable la documentación necesaria, la que deberá ser entregada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, salvo causa fundada. En caso de negativa, informará al Congreso Provincial y a la autoridad electoral competente. CAPÍTULO III Funcionamiento Artículo 44º. — La Comisión sesionará con un mínimo de dos (2) miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría simple. TÍTULO VIII RÉGIMEN ELECTORAL INTERNO CAPÍTULO I Principios Generales Artículo 45º. — Todas las autoridades partidarias serán elegidas mediante voto directo, secreto, igual y libre de los afiliados habilitados para votar. En un mismo acto electoral se elegirán simultáneamente: Congreso Provincial; Junta de Gobierno Provincial; Junta Electoral Partidaria; Tribunal de Disciplina; Comisión Revisora de Cuentas; y los demás órganos previstos por esta Carta Orgánica. El mandato de todas las autoridades partidarias será de dos (2) años, contados desde su proclamación por la Junta Electoral Partidaria. CAPÍTULO II Convocatoria y Cronograma Artículo 46º. — La Junta de Gobierno convocará a elecciones internas con una anticipación mínima de noventa (90) días al vencimiento de los mandatos. Si no lo hiciera, la Junta Electoral Partidaria podrá efectuar la convocatoria. Artículo 47º. — La Junta Electoral aprobará un cronograma electoral que contemple, como mínimo: apertura de presentación de listas (mínimo 30 días antes del acto), cierre de listas (mínimo 15 días antes del acto), plazo para impugnaciones (5 días hábiles), oficialización de listas (10 días antes del acto) y plazos para la campaña interna. Las resoluciones sobre impugnaciones deberán fundarse por escrito. Artículo 48º. — La Junta Electoral publicará el padrón provisorio con al menos veinte (20) días de antelación al acto electoral; las impugnaciones al padrón se resolverán en cinco (5) días hábiles. CAPÍTULO III Listas de candidatos Artículo 49º. — Las listas deberán presentarse dentro de los plazos establecidos por el cronograma electoral y cumplir los requisitos previstos en esta Carta Orgánica y en la legislación vigente. Las listas podrán incluir ciudadanos no afiliados cuando ello sea legalmente admisible y exista autorización expresa de la Junta de Gobierno Provincial, mediante resolución fundada; la autorización deberá constar en acta y acompañarse con la aceptación escrita del postulante, quien deberá adherir a la Declaración de Principios, la Plataforma Electoral y la presente Carta Orgánica. La oficialización de listas corresponderá exclusivamente a la Junta Electoral Partidaria. CAPÍTULO IV Proclamación y Vacancias Artículo 50º. — Finalizado el escrutinio definitivo y resueltas las impugnaciones, la Junta Electoral proclamará a los candidatos electos y extenderá los certificados correspondientes. Artículo 51º. — Toda vacancia producida durante el mandato será cubierta por el suplente correspondiente. Agotada la lista de suplentes, el órgano respectivo podrá solicitar a la Junta Electoral la convocatoria a una elección complementaria cuando la vacante impida el normal funcionamiento institucional. TÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 52º. — Registro de autoridades: Las autoridades electas deberán inscribirse en el registro partidario y presentar la documentación exigida por la autoridad electoral competente dentro de los plazos que aquella establezca. Artículo 53º. — Protección de datos: El Partido garantizará el tratamiento de los datos personales conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Artículo 54º. — Recursos y control externo: Las resoluciones que afecten la personería, financiamiento o derechos fundamentales podrán ser revisadas por la autoridad electoral competente en los términos de la legislación vigente. Las controversias internas se resolverán conforme a los recursos previstos en esta Carta Orgánica. Artículo 55º. — Entrada en vigencia: La presente Carta Orgánica entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Congreso Provincial y su inscripción ante la autoridad electoral competente, en los términos de la normativa aplicable. DISPOSICIONES FINALES 1.Reglamentos complementarios. La Junta de Gobierno podrá dictar reglamentos internos y la Junta Electoral reglamentos electorales complementarios para la aplicación de esta Carta Orgánica, siempre que no contravengan sus disposiciones ni la legislación vigente. 2.Obligaciones de cumplimiento. El Partido deberá: inscribir la Carta y autoridades ante la autoridad electoral competente; llevar contabilidad y rendir cuentas anualmente; publicar balances y resoluciones en los medios oficiales del Partido; respetar prohibiciones de financiamiento; y garantizar los plazos y garantías procesales previstos en esta Carta Orgánica. 3.Cláusula de interpretación. La presente Carta Orgánica será interpretada conforme a los principios democráticos, la Ley Provincial N.º 5454, la legislación electoral vigente y las resoluciones de la autoridad electoral competente; en caso de duda prevalecerá la interpretación que favorezca la participación política de los ciudadanos y el funcionamiento democrático del Partido. E y V 17/09/2026. $94.288. Aviso N° 274.743.

Volver