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DECRETO N° 1502/14 (MGyJ) del 02/07/2026
Boletin n°: 31.250 - Aviso n°: 273.994 - Fecha Boletín: 29/07/2026

DECRETO Nº 1.502/14 (MGyJ), del 02/07/2026.- VISTO, que se hace necesario autorizar al Sr. Secretario de Estado Representante Oficial de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a trasladarse en misión oficial, vía aérea a la Provincia de Tucumán el 03 de julio de 2026; y CONSIDERANDO: Que la medida tiene por objeto realizar gestiones inherentes a esa Cartera de Gobierno. Que resulta procedente designar al funcionario que se hará cargo del despacho de la mencionada Secretaría de Estado, mientras dure la ausencia de su titular. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorizase al señor Enrique Rene Salvatierra, Secretario de Estado Representante Oficial de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a trasladarse en misión oficial vía aérea a la Provincia de Tucumán, el día 03 de julio de 2026, con fecha de regreso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 06 de julio de 2026, en atención a lo expresado precedentemente.- ARTICULO 2°.- Facultase a la Dirección de Administración y Despacho de la Representación Oficial de la Provincia en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a proveer al señor Secretario los pasajes de traslado, vía aérea (Buenos Aires-Tucumán-Buenos Aires) ya abonar los viáticos correspondientes.- ARTICULO 3°.- Impútese la erogación resultante de lo dispuesto en el artículo precedente a las Partidas Presupuestarias especificas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N° 080, Denominación: Representación Oficial de la Provincia en Capital Federal, Finalidad/Función 199, Programa 11, Subp. 00, Proy. 00, A/O 01, Partidas 371 y 372, Financiamiento: Fuente 10 - Recursos del Tesoro General de la Provincia del Presupuesto General en vigencia.- ARTICULO 4°.- Encárguese la atención del Despacho de la mencionada Secretaria de Estado, mientras dure la ausencia del titular, al señor Félix Eduardo Farhat, Director de Administración y Despacho de dicho Organismo.- ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. - ARTICULO 6°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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