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DECRETO N° 1552/8 (MOIyTP) del 06/07/2026
Boletin n°: 31.250 - Aviso n°: 273.991 - Fecha Boletín: 29/07/2026

DECRETO Nº 1.552/8 (MOIyTP), del 06/07/2026.- EXPEDIENTE Nº 81/861-A-2026.- VISTO que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del Modelo de Convenio que instrumenta la metodología y condiciones de devolución de los fondos otorgados a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros de jurisdicción provincial y municipal mediante el Decreto N° 989/8 (MOlyTP), y CONSIDERANDO: Que a fs. 01 el Presidente de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán (A.E.T.A.T.) solicita que los fondos sean descontados en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $500.000.000, a partir del mes de julio de 2026. Que a fs. 03/04 se agrega copia de Decreto N° 989/8 (MOIyTP) de fecha 08/05/2026, mediante el cual se delegó en la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público la facultad de otorgar a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros, a través de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor Tucumán (A.E.T.A.T.), una compensación por la suma de $2.000.000.000,00 (Pesos dos mil millones), en concepto de pago a cuenta de futuros desembolsos. Que a fs. 08/09 se agrega Modelo de Convenio a celebrarse entre la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor Tucumán (A.E.T.A.T.). Que el Acuerdo tiene por objeto instrumentar la devolución de los fondos referidos a partir del mes de julio de 2026. La Provincia instrumentará la devolución mediante retención automática sobre las futuras compensaciones, subsidios, asistencias financieras o acreencias que se otorguen a las empresas prestatarias nucleadas en A.E.T.A.T. Que a fs. 11/11 vta. obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público. Que a fs. 14 el Sr. Ministro de Obras, Infraestructura y Transporte Público presta conformidad a lo solicitado. Que a fs. 16/19 intervienen favorablemente la Dirección de Programación Económica del Ministerio de Economía y Producción, la Dirección de Crédito Público de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Contaduría General de la Provincia, y la Dirección General de Presupuesto. Que la Ley N° 9.978 amplía hasta el 31/05/2028 la vigencia de la Emergencia del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros de jurisdicción provincial, dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 9.102. Que por lo antes expuesto y en virtud de la facultad conferida en el artículo 101° de la Constitución de la Provincia de Tucumán, podrá aprobarse el modelo de Convenio a celebrar entre la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor Tucumán (A.E.T.A.T.), y autorizar al funcionario que suscribirá al mismo, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 101 Inc. 1) de la Constitución de la Provincia de Tucumán, dictando para ello la pertinente medida administrativa. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 1132 de fecha 06 de julio de 2026 (fs. 27/29), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO 1°.- Apruébase el modelo de Convenio a celebrar entre la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor Tucumán (A.E.T.A.T.), que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Decreto, y conforme a las pautas fijadas en el mismo. ARTICULO 2º.- Autorízase al señor Secretario de Estado de Transporte y Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público, en representación del Superior Gobierno de la Provincia, a suscribir el modelo de Convenio que se aprueba en el artículo precedente. ARTICULO 3°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura de Tucumán, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 6.598. ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras, Infraestructura y Transporte Público. ARTICULO 5º.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- ANEXO CONVENIO Entre la Provincia de Tucumán, representada en este acto por la Secretario de Estado de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público, en adelante "LA PROVINCIA", por una parte; y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor Tucumán (A.E.T.A.T.), representada por su Presidente, en adelante "A.E.T.A.T.", por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: ANTECEDENTES Que mediante Decreto N° 989/8 (MOlyTP)-2026 de fecha 08/05/2026 se autorizó el otorgamiento de una compensación extraordinaria por la suma de $ 2.000.000.000,00 destinada a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, en el marco de la emergencia declarada por Ley N° 9.538 y prorrogada por Ley N° 9.773, en concepto de pago a cuenta de futuros desembolsos." Que resulta necesario establecer la metodología y condiciones de devolución de los fondos otorgados en carácter de pago a cuenta; conforme lo requerido por los organismos de control competentes. Por ello, las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan que los fondos transferidos en el marco del Decreto N° 989/8 (MOIyTP)-2026 revisten el carácter de pago a cuenta de carácter extraordinario, otorgado en el marco de la emergencia del transporte público de pasajeros dispuesta por la Ley N° 9.773. CLAUSULA SEGUNDA: MODALIDAD y METODOLOGIA DE DEVOLUCIÓN: A.E.T.A.T. se compromete a efectuar la devolución de los fondos referidos a partir del mes de julio de 2026, en cuatro (4) cuotas mensuales de $ 500.000.000 cada una. La Provincia instrumentara la devolución mediante retención automática sobre las futuras compensaciones, subsidios, asistencias financieras o acreencias que se otorguen a las empresas prestatarias nucleadas en A.E.T.A.T. CLÁUSULA TERCERA: A.E.T.A.T. se compromete a garantizar la efectiva prestación del servicio que brindan las actuales empresas que forman parte de la entidad, manteniendo las fuentes de trabajo de los empleados del sector. CLAUSULA CUARTA: El incumplimiento de las obligaciones asumidas facultará a la Provincia a: - exigir la devolución inmediata de los montos adeudados; - efectuar compensaciones automáticas; - iniciar las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes. CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. El presente convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del mismo. CLAUSULA SEXTA: JURISDICCIÓN. Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tucumán, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los -- días del mes de --- de 2026. -------

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