Detalle del Aviso

RESOLUCIONES N° 2648 (DGC) del 23/07/2026
Boletin n°: 31.250 - Aviso n°: 273.988 - Fecha Boletín: 29/07/2026

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO. RESOLUCION Nº 2648/2026 (Expte. Nº 17902-377/2026), del 23/07/2026. VISTOS: El Decreto Acuerdo Prov. 3/3-2025, por el cual se designó a esta Dirección General de Catastro como autoridad de aplicación de la Ley Prov. 5670; las facultades de autoridad de aplicación de las disposiciones de la Ley Prov. 6753 (adhesión de la Provincia de Tucumán a la Ley Nac. 24.374 y sus modificatorias); la Ley Prov. 7347 (Emergencia Social y Habitacional); y todas aquellas normas especiales previstas en la Ley Prov. 9873; y CONSIDERANDO: Que el derecho al acceso a una vivienda digna y la regularización dominial constituyen políticas públicas prioritarias del Superior Gobierno de la Provincia, destinadas a consolidar la seguridad jurídica de las familias tucumanas respecto de sus hogares. Que, debido a la gran cantidad y masividad de pretensos beneficiarios de las distintas leyes de regularización dominial vigentes en todo el territorio de la provincia, se genera una alta demanda prestacional que satura los canales operativos e institucionales de la administración centralizada, y en especial de esta Dirección General, dilatando los tiempos de respuesta en perjuicio de los sectores más vulnerables. Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, despapelización y digitalización integral de trámites administrativos, este organismo ha desarrollado las plataformas de software necesarias para la gestión digital de los expedientes respectivos. Que, a los fines de garantizar una descentralización operativa eficaz, la inmediatez con el ciudadano y una descentralización territorial que optimice los recursos públicos, resulta imperioso articular mecanismos de colaboración técnica y administrativa con los distintos gobiernos locales, tanto municipales como comunales, en el ámbito de sus jurisdicciones. Que, a tal efecto, resulta oportuno promover la participación de los municipios y de las comunas rurales de la provincia que deseen asumir el compromiso institucional de colaborar en la etapa de inicio, tramitación operativa, la realización del correspondiente relevamiento social y posterior confección del plano de mensura de cada solicitante, canalizando dicha articulación a través del Ministerio del Interior o de quien este determine. Que dicho compromiso institucional tiene por finalidad facilitar el acceso de los ciudadanos a los distintos regímenes de regularización dominial, optimizar los recursos públicos disponibles y fortalecer la presencia territorial del Estado, respetando las competencias propias de cada jurisdicción y la autonomía de los gobiernos locales. Que, en ese marco de colaboración, las autoridades locales formalmente designadas asumirán la responsabilidad derivada de la digitalización e incorporación de la documentación al expediente electrónico, dejando constancia mediante firma digital de su correspondencia con la documentación original exhibida por el interesado, garantizando su autenticidad e integridad desde el territorio originario del peticionante. Que, sin perjuicio de ello, esta Dirección General mantiene de manera indelegable e improrrogable sus facultades y competencias de ley como autoridad de aplicación, ejerciendo específicamente el estricto control de legalidad, sustanciación definitiva del trámite y la potestad regulatoria de revisar, observar o cuestionar cualquier documentación agregada, velando por el riguroso cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nac. 24.374 y las Leyes Prov. 6753, 5670, 8031 y 7347, y todas las que regulen la regularización dominial y demás normativa aplicable. Que, en mérito al dictamen legal glosado a fs. 12/24, corresponde dictar el presente instrumento; por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO RESUELVE: Artículo 1: Disponer la eliminación definitiva del formato papel para la presentación de los nuevos trámites previstos en la Ley Nac. 24.374 y las Leyes Prov. 6753, 5670, 8031 y 7347, así como también en relación a las leyes que en el futuro se dicten al respecto. Sin perjuicio de ello, mantendrán su tramitación ordinaria en soporte papel aquellos expedientes que ya se encuentren debidamente iniciados y sustanciados a la fecha de entrada en vigencia de la presente. Artículo 2: Disponer la habilitación de la plataforma web oficial de este organismo para el inicio y prosecución de los trámites referenciados, los cuales se sustanciarán de manera exclusiva mediante la modalidad de expediente digital, conforme a las disposiciones técnicas e informáticas fijadas en esta resolución, quedando su utilización sujeta a las condiciones y procedimientos establecidos por la Dirección General de Catastro. Los interesados que carezcan de medios de conectividad para realizar la presentación por sí mismos, contarán con asistencia personal y técnica para el ingreso de la solicitud digital mediante la Mesa General de Entradas, con turno previo. Artículo 3: Contemplar la intervención optativa de los municipios —a través del responsable de área que designen formalmente— y de las comunas rurales de la provincia —por intermedio del Ministerio del Interior— para el desarrollo de la gestión integral del trámite de regularización dominial de los solicitantes de sus respectivas jurisdicciones territoriales. La decisión local de intervenir en estos trámites exigirá el cumplimiento vinculante e irrestricto del procedimiento fijado en la presente norma jurídica. En tal carácter, los municipios y comunas tendrán a su cargo el inicio del expediente, la realización del relevamiento social de cada solicitante junto a la solicitud inicial, la digitalización e incorporación de toda la documentación respaldatoria al expediente electrónico y la confección del plano de mensura correspondiente, una vez que esta Dirección, mediante acto administrativo, disponga la procedencia del trámite por cumplimiento de los requisitos legales. Las autoridades locales designadas formalmente al efecto asumirán la responsabilidad legal por la fidelidad, integridad y autenticidad de toda la documentación original que digitalicen e incorporen al expediente electrónico. Artículo 4: Establecer que las solicitudes y declaraciones juradas deberán completarse e ingresarse digitalmente a través de los formularios provistos en la web oficial, debiendo estar suscriptas por los interesados de forma ológrafa, completas, sin enmiendas, tachaduras ni sobrescritos. La documentación respaldatoria requerida deberá incorporarse en formato PDF perfectamente legible, revistiendo la presentación el carácter de declaración jurada respecto a su autenticidad y veracidad. Toda la documentación original digitalizada deberá ser resguardada obligatoriamente por el solicitante o, en su defecto, por la municipalidad o comuna por el plazo de diez (10) años contados desde su presentación. Con la solicitud deberá dejarse constancia de quién es el depositario de la misma, quedando facultada esta Dirección General para requerir su exhibición y cotejo en cualquier momento. Artículo 5: Disponer que corresponderá en forma exclusiva e indelegable a esta Dirección General de Catastro, en su carácter de autoridad de aplicación, el control de legalidad formal y material de las actuaciones, así como la resolución jurídica definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud. Esta Dirección conserva plenas facultades para revisar, auditar, observar y rechazar toda documentación técnica, social y jurídica aportada por los municipios, comunas o particulares, debiendo velar por el estricto cumplimiento de la totalidad de los requisitos de fondo y de forma exigidos por la normativa vigente. Artículo 6: Aprobar el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, en el cual se establecen los requisitos formales y de admisibilidad para el inicio del trámite de regularización dominial bajo el régimen de la Ley Nac. 24.374 (“Ley Pierri”) y Leyes Prov. 6753 y 8031. Artículo 7: Aprobar el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución, mediante el cual se determina el procedimiento técnico, operativo y de responsabilidades aplicable a las etapas procedimentales derivadas de la participación de los municipios y comunas rurales en el marco del compromiso institucional asumido, conforme a las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo 8: Aprobar el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución, en el cual se establecen los requisitos formales para el inicio del trámite que tenga por objeto la regularización dominial de inmuebles adquiridos por el Estado Provincial o afectados mediante ley provincial a dicho fin, en el marco de la Ley Prov. 7347 (Emergencia Social y Habitacional). Artículo 9: Disponer que cuando la presentación digital efectuada por el particular o remitida por la autoridad local resultare incompleta, defectuosa o adoleciere de omisiones, se intimará al interesado al domicilio electrónico constituido (correo electrónico registrado) para que subsane las observaciones dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles administrativos, de conformidad con la Ley Prov. 4.537 (Procedimiento Administrativo), bajo apercibimiento de disponerse sin más trámite el archivo de las actuaciones. Artículo 10: Establecer que la recepción, inicio o tramitación de la solicitud, ya sea efectuada por el particular o por intermedio de los municipios o comunas rurales, no implica reconocimiento de derechos ni prejuzgamiento sobre la procedencia del beneficio de regularización dominial regulado por las leyes vigentes, quedando su otorgamiento definitivo supeditado a la aprobación del examen de legalidad técnico-jurídico que efectuará esta Dirección General de Catastro. Artículo 11: Comunicar a la Subdirección de Inmuebles Fiscales, y a los Departamentos Régimen Catastral, Valuación, Cartografía, Sistemas, Agrimensura y Asuntos Jurídicos. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Con copia de la presente, comunicar al Ministerio del Interior de la Provincia y a la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas del Ministerio del Interior. Artículo 12: Cumplido, archivar. Anexo I Requisitos formales para el inicio del trámite (Ley Nac. 24.374, y Leyes Prov. 6753 y 8031) El solicitante o el responsable de área de cada municipio o comuna interviniente deberá estructurar y cargar la documentación digital exclusivamente en tres (3) archivos independientes en formato PDF, respetando rigurosamente el siguiente orden y contenido: Archivo PDF 1: solicitud, datos personales y estado civil: 1. Formulario web oficial de inicio de trámite completo sin enmiendas ni tachaduras firmado de manera ológrafa por el solicitante. 2. Declaración jurada firmada de manera ológrafa por el solicitante, indicando expresamente el origen y año exacto de la posesión, de conformidad con las exigencias legales del régimen aplicable. 3. Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del cónyuge o conviviente, según corresponda. 4. Constancia de CUIL o CUIT emitida por la ANSES del solicitante y de su cónyuge o conviviente. 5. Acreditación del Estado Civil: — Casados: acta de matrimonio certificada por el Registro Civil de la Provincia. — Viudos: acta de matrimonio y acta de defunción, ambas certificadas por el Registro Civil. — Divorciados: testimonio o copia de la sentencia de divorcio, certificada por el juzgado interviniente. — Convivientes: constancia policial original, acta declarativa ante escribano público en copia certificada, acta de unión convivencial expedida en copia certificada por el Registro Civil. 6. Acta de nacimiento del solicitante, de su cónyuge o conviviente, y de los padres de ambos (a los fines del control de los vínculos consanguíneos con el titular registral del inmueble). Archivo PDF 2: individualización técnica del inmueble objeto de regularización: 1. Coordenadas georreferenciadas de ubicación del inmueble, obtenidas y cargadas conforme al instructivo técnico disponible en la página web oficial de la Dirección General de Catastro. 2. Croquis detallado de ubicación, especificando lote, manzana, distancia a las esquinas de la manzana, linderos (vecinos actuales), superficie total pretendida y medidas perimetrales del terreno (frente, contrafrente y laterales). 3. Cuatro (4) fotografías digitales de la vivienda, nítidas y a color: una (1) del frente de la propiedad, una (1) del contrafrente, y dos (2) tomas de ambientes interiores que acrediten habitabilidad y características constructivas. Archivo PDF 3: acreditación de la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida: 1. Prueba de posesión: incorporación de documentación que pruebe la posesión material durante el periodo exigido por ley (comprendido entre el 31/12/2005 hasta el 01/01/2009). Se exigirán dos (2) comprobantes por cada año calendario (del 31/12/2005, 2006, 2007, 2008 al 01/01/2009). 2. Prueba de ocupación actual: mínimo de dos (2) comprobantes documentales que acrediten la posesión en el año en curso en que se inicia formalmente el trámite. 3. Ejemplos de causa u origen de la posesión (enunciativos): boleto de compraventa (sellado por la Dirección General de Rentas y con firmas certificadas ante Escribano Público); cesión de acciones y derechos posesorios; o contratos o recibos informales de adquisición de derechos posesorios. Quedan excluidas las cesiones de acciones y derechos hereditarios. 4. Ejemplos de ejercicio de la posesión a título de dueño (enunciativos): boletas del impuesto inmobiliario provincial (DGR); tasas municipales o comunales; boletas de servicios (EDET S.A., Gasnor S.A., SAT, de televisión por cable o telefonía fija, etc.) con su respectivo pago y donde conste de forma indubitable la ubicación del inmueble a regularizar; certificaciones médicas e historias clínicas; certificados de escolaridad de los hijos; documentación laboral o previsional donde se consigne dicho domicilio; o facturas de compra de materiales de construcción aplicados a la mejora de la vivienda. En caso de que el trámite sea iniciado con colaboración del responsable de área de cada municipio o comuna interviniente, deberá agregarse un cuarto archivo PDF (relevamiento social) y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo II. Anexo II Procedimiento operativo y responsabilidades en caso de intermediación de municipios y comunas Firma digital: toda la documentación digitalizada que integre los tres (3) archivos PDF indicados en el Anexo I y III, y que sea tramitada a través del canal municipal o comunal, deberá ser suscripta mediante firma digital por el funcionario local formalmente designado y autorizado al efecto. Esta inserción digital lo responsabiliza respecto de la autenticidad, fidelidad y correspondencia exacta de los documentos digitales con sus originales en soporte papel. La firma digital deberá ser insertada mediante software homologado en márgenes o espacios que bajo ninguna circunstancia obstaculicen, tachen o alteren la legibilidad del texto, sellos o firmas del documento matriz. Relevamiento social obligatorio: el municipio o comuna interviniente tendrá la carga obligatoria de verificar en el territorio la ocupación efectiva, real y permanente del inmueble por parte del solicitante, constatando asimismo su destino principal de casa habitación única y permanente, y de su núcleo familiar. Dicha constatación se materializará mediante la confección de un informe de relevamiento social, estructurado bajo los formularios oficiales descargables de la plataforma web de esta Dirección General de Catastro y adjuntará de manera obligatoria un cuarto archivo (Archivo 4) en formato PDF dentro del expediente electrónico. Incorporación de documentación técnica: los municipios y comunas procederán a la confección del plano de mensura del lote respectivo a través de sus equipos técnicos especializados, adecuándose a las directivas catastrales vigentes, una vez que el pretenso beneficiario cuente con acto administrativo que disponga hacer lugar al trámite solicitado por el cumplimiento de los requisitos de la ley, en un plazo no mayor a seis meses. Deber de custodia: Con la solicitud deberá dejarse constancia de quién es el depositario de la documentación original en formato papel respaldatoria del trámite, sea el interesado o, en caso de que este lo decidiera, el municipio o comuna interviniente, quien tendrá la obligación de resguardo y archivo físico por el término perentorio de diez (10) años. La Dirección General de Catastro —en su rol de autoridad de aplicación— se reserva el derecho absoluto de realizar inspecciones de auditoría territorial, inspecciones técnicas oculares directas o relevamientos sociales propios de control sobre los inmuebles objeto del trámite, a los fines de confrontar la veracidad de lo actuado a nivel local y la verificación de la documentación digitalizada. Anexo III Requisitos formales para el inicio de trámites de regularización dominial sobre inmuebles de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia (Leyes Prov. 5670 y 7347) Para los supuestos de regularización de tierras fiscales que integren el patrimonio del Estado Provincial en el marco del régimen habitacional de emergencia, se deberá conformar la presentación en tres (3) archivos PDF bajo las siguientes directrices: Archivo PDF 1: solicitud, datos personales y estado civil: 1. Formulario web oficial de inicio de trámite completo sin enmiendas ni tachaduras firmado de manera ológrafa por el solicitante. 2. Declaración jurada firmada de manera ológrafa por el solicitante, indicando expresamente el origen y año exacto de la posesión, de conformidad con las exigencias legales del régimen aplicable. 3. Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del cónyuge o conviviente, según corresponda. 4. Constancia de CUIL o CUIT emitida por la ANSES del solicitante y de su cónyuge o conviviente. 5. Acreditación del Estado Civil: — Casados: acta de matrimonio certificada por el Registro Civil de la Provincia. — Viudos: acta de matrimonio y acta de defunción, ambas certificadas por el Registro Civil. — Divorciados: testimonio o copia de la sentencia de divorcio, certificada por el juzgado interviniente. — Convivientes: constancia policial original, acta declarativa ante escribano público en copia certificada, acta de unión convivencial expedida en copia certificada por el Registro Civil. Archivo PDF 2: individualización técnica y catastral del inmueble fiscal: 1. Coordenadas georreferenciadas de ubicación del inmueble, obtenidas y cargadas conforme al instructivo técnico disponible en la página web oficial de la Dirección General de Catastro. 2. Croquis detallado de ubicación, especificando lote, manzana, distancia a las esquinas de la manzana, linderos (vecinos actuales), superficie total pretendida y medidas perimetrales del terreno (frente, contrafrente y laterales). 3. Cuatro (4) fotografías digitales de la vivienda, nítidas y a color: una (1) del frente de la propiedad, una (1) del contrafrente, y dos (2) tomas de ambientes interiores que acrediten habitabilidad y características constructivas. Archivo PDF 3: acreditación de condiciones de admisibilidad especiales: 1. Aportar la documentación que acredite la posesión pacífica de la fracción fiscal y la ocupación actual, ajustada estrictamente a los plazos y condiciones fijados por la Ley Provincial y Decreto reglamentario especial aplicable al caso concreto. 2. Pruebas Admisibles (Enunciativas): Boletas de servicios públicos domiciliarios vigentes o de tasas municipales con sus respectivos pagos, constancias de arraigo emitidas por establecimientos educativos o sanitarios públicos de la zona, certificaciones de autoridades judiciales o policiales con competencia territorial, etc. 3. En caso de corresponder a operatorias coordinadas con el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de Tucumán (IPVDU), se deberá adjuntar de forma obligatoria la documentación oficial emitida por dicho organismo que acredite la adjudicación previa, resolución de condonación de deuda o constancia definitiva de cancelación de pasivos respecto de la unidad habitacional en trámite. En caso de que el trámite sea iniciado con colaboración del responsable de área de cada municipio o comuna interviniente, deberá agregarse un cuarto archivo PDF (relevamiento social) y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo II.

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