Detalle del Aviso
DECRETO N° 1534/8 (MOySP) del 06/07/2026
DECRETO N° 1.534/8 (MOIyTP), del 06/07/2026. EXPEDIENTE Nº 4344/321-D-2024.- VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la promoción en la Categoría 22, del Arq. Pascual Marcos Javier Fernández, D.N.I. N° 25.380.883, Personal Planta Permanente, Categoría 19, de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo; en virtud de las funciones que desempeña en la mencionada repartición, y CONSIDERANDO: Que a fs. 05/07 se adjunta Foja de Servicios del Arq. Fernández, la cual fue actualizada a fs. 22/24, en la que consta la situación de revista y que no registra antecedentes disciplinarios. Que a fs. 12 se adjunta copia de Resolución N° 011/0 de fecha 07/01/2025, mediante la cual el entonces Director de Arquitectura y Urbanismo encomendó la atención del Departamento Estudios y Proyectos al Arq. Pascual Marcos Javier Fernández. Que a fs. 16 se agrega Resolución N° 274/8 (S.O.) de fecha 13/03/2025, mediante la cual el Secretario de Estado de Obras Públicas convalidó lo R dispuesto por Resolución N° 011/0 de fecha 07/01/2025. Que en relación al ascenso de categoría, la Dirección General de Recursos Humanos expresa a fs. 26/26 vta. que la misma está prevista en el art. 16 de la Ley N° 5.473. Por su parte, el art. 18 y concordantes, establece las condiciones exigidas para el ascenso. En este caso particular, recomienda la categoría 22, que es la superior del tramo escalafonario para quienes desempeñan Jefaturas de Nivel Departamento, reflejadas en la estructura vigente del organismo. Que teniendo en cuenta lo expuesto, la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existen objeciones legales para que el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades discrecionales, si lo considera oportuno y conveniente, disponga la promoción de categoría del agente, mediante decreto, a la categoría 22. Que a fs. 39 la Dirección General de Presupuesto informa que la Dirección de Arquitectura y Urbanismo cuenta a la fecha con el cargo vacante en la Categoría 22. Que la Ley N° 5.473 prevé la carrera administrativa para los agentes que adquieran estabilidad y dispone que tienen el derecho a ser promovidos atendiendo a razones de idoneidad y de necesidades del servicio. Entre otras condiciones, exige la existencia del cargo vacante. Que conforme a lo dispuesto en los arts. 16, 17 y concordantes de la Ley N° 5473 y el art. 7 del Decreto Reglamentario N° 646/1-83, es una atribución indelegable del Poder Ejecutivo disponer la promoción y/o ascenso de categoría de los agentes públicos. Asimismo, la asignación de funciones es una potestad propia de la Administración, pudiendo adjudicarlas y revocarlas por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Que en virtud de lo expuesto, no existe impedimento de índole legal para el dictado del acto administrativo pertinente que disponga en consecuencia. Por ello, y en virtud de lo dictaminado por Fiscalía de Estado, mediante Dictamen Fiscal N° 2337 de fecha 05/11/2025, obrante a fs. 33/35, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Promuévase por los motivos expuestos, al Arq. Pascual Marcos Javier Fernández, D.N.I. N° 25.380.883, al cargo Categoría 22 de la Planta Permanente, dependiente de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, en atención a lo considerado precedentemente. ARTICULO 2º.- Inclúyase en el adicional establecido en el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 10/3 (ME-2014) y su modificatorio, al Arq. Pascual Marcos Javier Fernández, D.N.I. N° 25.380.883, para desempeñarse como Jefe del Departamento Estudios y Proyectos de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, a partir de la fecha del presente decreto. ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado a las partidas presupuestarias especificas con que a tales efectos cuenta la Unidad de Organización N° 560 - Dirección de Arquitectura y Urbanismo, en el Presupuesto General en vigencia. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras, Infraestructura y Transporte Público. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.