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DECRETO N° 1531/3 (SH) del 06/07/2026
DECRETO N° 1.531/3 (SH), del 06/07/2026. EXPEDIENTE N° 1501/222-L-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Las Talitas, gestiona una Asistencia Financiera Reintegrable, destinada a garantizar principalmente el pago de haberes de Junio de 2026, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 8829, y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con las municipalidades, así como a otorgar asistencias financieras para ser destinadas a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales. Que mediante Decreto N° 114/3(MEyP) del 28 de enero de 2026, se faculta al Ministro de Economía y Producción a suscribir con las municipalidades el Acuerdo Fiscal de Asistencia Financiera. Que los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Las Talitas; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir el correspondiente comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios. Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8122 - Texto Consolidado por Ley N° 9924-. Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia a foja 4, Dirección General de Presupuesto a foja 5, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 7 y al Dictamen Fiscal N° 1126 del 3 de Julio de 2026, obrante a fojas 9/10, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase -por los motivos expuestos en el considerando que antecede- a la Municipalidad de Las Talitas una Asistencia Financiera Reintegrable por la suma total de PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($727.434.483,65), con cargo a Rentas Generales, destinada a garantizar principalmente el pago de haberes de JUNIO de 2026, en virtud del acuerdo suscripto según las disposiciones de la Ley N° 8.829; quedando facultada la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir el correspondiente comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios a favor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán Agente Fiduciario del citado Municipio. ARTICULO 2°.- La Asistencia Financiera otorgada por el Artículo 1° del presente instrumento legal será canalizada a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Las Talitas. ARTICULO 3°.- Establécese que los fondos a liberar están supeditados a la disponibilidad del Tesoro Provincial, de conformidad con el Artículo 4°, del Acuerdo Fiscal Municipal 2026 suscripto. ARTICULO 4°.- Déjase establecido que la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8122 - Texto Consolidado por Ley N° 9924 -. ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 6°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.