Detalle del Aviso
DECRETO N° 1537/3 (SH) del 06/07/2026
DECRETO N° 1.537/3 (SH), del 06/07/2026. VISTO el régimen de uso vigente de tarjetas corporativas en distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial Centralizada, y CONSIDERANDO: Que la constitución provincial en el artículo 101 atribuye al Poder Ejecutivo el ejercicio de la administración de la provincia, debiendo en ese marco adoptar las medidas necesarias para asegurar una gestión eficiente en relación a los recursos que integran la hacienda pública provincial Que a tales fines, se estima oportuno disponer la restricción del uso de tarjetas corporativas, como medio de pago, que fueron asignadas oportunamente en distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, bajo los lineamientos que se establezcan en el presente decreto y demás normas operativas. Que, no obstante, la política de racionalización y control del uso de tarjetas corporativas que se impulsa mediante el presente acto, corresponde prever un régimen de excepciones para aquellos casos en que su utilización como medio de pago resulte indispensable para garantizar la continuidad y eficiencia de determinados servicios o actividades propias de la Administración Pública Provincial. Que en el marco de las facultades y competencias otorgadas por la Ley de Administración Financiera Provincial -Ley 6970- resulta conveniente facultar a la Secretaria a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del presente decreto, quedando asimismo autorizada para requerir a los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos de la Provincia la presentación de toda la documentación e información que estime necesaria sobre este medio de pago. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispónese la restricción del uso de tarjetas corporativas, como medio de pago, en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada. En consecuencia, instrúyase a las jurisdicciones y entidades pertinentes, a gestionar ante la entidad bancaria correspondiente la rescisión, cancelación o baja de las tarjetas corporativas vigentes, conforme las condiciones contractuales aplicables en cada caso. ARTICULO 2°.- Establécese que, en caso de resultar imprescindible la utilización de tarjetas corporativas como medio de pago, las jurisdicciones que así lo consideren podrán solicitarlo ante el Ministerio de Economía y Producción, debiendo justificar de manera fundada la necesidad de su otorgamiento. Dicha excepción deberá ser dispuesta por resolución del citado ministerio, previa intervención de la Secretaria de Estado de Hacienda, a través de sus órganos técnicos rectores y procederá únicamente bajo estrictos criterios de razonabilidad, economía, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos. ARTICULO 3°.- Invítase a los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos de la Provincia a dictar, en el marco de sus competencias propias, las normas necesarias para adherirse al presente decreto, gestionando ante la entidad bancaria que corresponda la pertinente rescisión de las tarjetas corporativas que hubieran sido emitidas a su favor ARTICULO 4°.- Facúltase a la Secretaria de Estado de Hacienda a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del presente decreto, quedando asimismo autorizada para requerir a los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos de la Provincia la presentación de toda la documentación e información que estime necesaria sobre el uso de tarjetas corporativas como medio de pago. ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Seguridad. ARTICULO 6°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.