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RESOLUCIONES N° 438/ (SPS) del 15/07/2026 -
SIPROSA. RESOLUCION Nº 438/SGA, del 15/07/2026. EXPEDIENTE N.º 7796/410-DAA-2026. VISTO el Decreto N.º 277/3 (MEyP) de fecha 5/2/2024 y la Resolución N.º 1646/SPS-2024 y CONSIDERANDO que: La comisión de despapelización y digitalización de documentos de la Dirección de Actuaciones Administrativas dependiente de la Secretaria General Administrativa, gestiona el proceso de expurgo de los expedientes que se encuentran concluidos y/o registran una paralización por más de diez años con código de barra 410. De acuerdo al análisis efectuado, se considera que los trámites seleccionados (200) no poseen valor administrativo, jurídico, legal, fiscal o contable, histórico, científico o tecnológico, y se encuentran en condiciones de ser destruidos. Por lo expuesto, la comisión central de despapelización y digitalización de documentos, conformada en virtud de lo dispuesto por Resolución N.º 2314/SEAC-2024, eleva listado provisorio de los mentados expedientes. En cuanto al encuadre legal, es de señalar que el Decreto N.º 277/3 (MEYP) dispuso la digitalización y destrucción de expedientes culminados y/o archivados en la Administración Central con una antigüedad mayor a 10 años, término que se computa desde la fecha del último trámite administrativo registrado bajo firma. Mediante Resolución N.º 1646/SPS-2024 el Sistema Provincial de Salud adhirió a las disposiciones del Decreto N.º 277/3 (MEyP), conforme al procedimiento de despapelización y digitalización de documentos que como Anexo forma parte integrante del citado resolutivo. Asimismo, se facultó a la Secretaría General Administrativa a adoptar todas las medidas administrativas necesarias para su implementación en el ámbito del SIPROSA. Por otra parte, en el art. 6 del mencionado anexo dispone que “Cada repartición deberá identificar la documentación y/o expedientes administrativos que se encuentren concluidos y/o registren una paralización por más de 10 años y confeccionará una nómina con los que considere aptos para su destrucción. Con el listado producido, formalizará el inicio del expediente solicitando el expurgo y destrucción con la firma del director de la repartición. Finalmente, el art. 8 de la normativa en análisis señala que: … “La Comisión Central de Despapelización y Digitalización deberá elevar a la Secretaría General Administrativa el listado provisorio con los expedientes que se consideren en condiciones de ser destruidos, quien dictará acto administrativo de expurgo y destrucción y ordenará a través de la Dirección de Despacho la publicación de edictos por 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la provincia y página web del Ministerio de Salud de Tucumán (www.msptucuman.gov.ar)”. Por lo expuesto, no existen objeciones legales que formular al presente trámite. Por ello, LA SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD RESUELVE: 1°. Disponer el expurgo y destrucción de los expedientes detallados en el anexo del presente acto resolutivo, conforme Decreto N.º 277/3 (MEyP) de fecha 5/2/2024 y Resolución N.º 1646/SPS-2024. 2°. Instruir a la Dirección de Despacho a ordenar la publicación de edictos por 3 (tres) días en el boletín oficial de la provincia y en la página web del Ministerio de Salud de Tucumán (www.msptucumán.gov.ar), conforme lo dispuesto en el artículo 9 del anexo de la Resolución N.º 1646/SPS-2024. 3°. Disponer que toda persona interesada podrá formular oposición a la destrucción o solicitar desglose y copias, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la última publicación de edictos, debiendo constituir domicilio electrónico (correo electrónico) bajo apercibimiento de tener por no presentada la oposición formulada. 4°. Registrar, comunicar, notificar y archivar.